La Audiencia Nacional absolvió a Aguinagalde el 26 de junio de 2014, pero el Supremo, estimando el recurso de las acusaciones, ordenó a la Audiencia que repitiese el juicio por no haberse valorado la prueba de cargo consistente en el testimonio de los testigos presenciales
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de 32 años de cárcel para el miembro de ETA Beinat Aguinagalde Ugartemendia por el asesinato del exconcejal del PSE en Mondragón Isaías Carrasco, cometido el 7 de marzo de 2008 en dicha localidad guipuzcoana. El alto tribunal rechaza el recurso de Aguinagalde contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de junio de 2015, que le impuso dicha condena por delitos de asesinato terrorista, tenencia de armas de fuego y daños. La sentencia destaca que el testimonio de la principal testigo de cargo, que realizó un reconocimiento fotográfico del terrorista, no fue ni dubitativo ni contradictorio ni insuficiente.
Respecto a la alegación del condenado de que no hubo una auténtica rueda de reconocimiento, el Supremo argumenta: “Hacer de la práctica de esa rueda el signo distintivo del respeto al derecho a un proceso con todas las garantías supone apartarse del genuino significado procesal de esa diligencia y, sobre todo, de la interpretación jurisprudencial de aquel precepto. El reconocimiento en rueda no puede ser convertido en el presupuesto sine qua non para la validez constitucional del juicio de autoría. Los jueces de instancia han valorado la identificación inicial a partir de un reconocimiento fotográfico realizado en dependencias policiales, reconocimiento luego reiterado en fase sumarial, ante el Juez de instrucción, con una alteración del orden y la composición de las fotografías que fueron exhibidas al testigo. Y, lo que es decisivo, después de un interrogatorio cruzado en el plenario, mediante el que el Fiscal y las partes pudieron preguntar cuántos extremos tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas tesis”.
En una primera sentencia, de 26 de junio de 2014, la Audiencia Nacional absolvió a Aguinagalde, pero el Supremo, estimando el recurso de las acusaciones, ordenó a la Audiencia que repitiese el juicio por no haberse valorado la prueba de cargo consistente en el testimonio de los testigos presenciales. Tras ese nuevo juicio, la Audiencia dictó el 24 de junio de 2015 la sentencia condenatoria, con una pena de 32 años de prisión, ratificada ahora por el Supremo.