La Sala de lo Contencioso-Administrativo dice para acceder al cargo no se requiere ser funcionario de carrera
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del nombramiento de Ignacio Cosidó como Director General de la Policía aunque no sea funcionario de carrera. La sentencia desestima el recurso presentado por un inspector del Cuerpo Nacional de la Policía contra la resolución del Consejo de Ministros que inadmitió la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho del citado nombramiento por considerarlo carente de fundamento.
En su recurso, alegaba que el Director General de la Policía debía ser nombrado entre funcionarios de carrera, condición que no reunía Ignacio Cósido (profesor asociado), y que, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, la provisión de la plaza tenía que hacerse mediante una convocatoria pública al tratarse de un órgano directivo.
La Sala explica que el nombramiento de Cosidó se hizo conforme a lo previsto en la Ley 6/1997 de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y el Real Decreto 1887/2011 por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como el Real Decreto 400/2012 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
La Sección Séptima señala que el régimen de nombramiento del Director General de la Policía –y el del Director General de la Guardia Civil- no es el mismo al que están sujetos con carácter general los Directores Generales. En este sentido, afirma que ha de ser nombrado del mismo modo que los Secretarios Generales, que tienen el rango de Subsecretario, y, por tanto, no es necesario que sea funcionario de carrera, sino que su designación responda solamente a criterios de competencia profesional y experiencia. Del mismo modo, precisa que la equiparación del rango entre el Director General de la Policía con el de Subsecretario se limita al plano formal y no al funcional porque los cometidos de un cargo y otro son distintos.
Asimismo, la sentencia indica que el Director General de la Policía no forma parte del personal directivo al que se refiere el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público y, por tanto, la provisión del cargo no requiere una convocatoria pública. Afirma que ese puesto no supone el desarrollo de funciones directivas profesionales sino la titularidad de la Dirección General correspondiente, la gestión de las áreas funcionales del departamento ministerial que tiene asignadas y el ejercicio de las funciones asignadas por la ley.
La sentencia incluye un voto particular firmado por el magistrado José Díaz Delgado, al que se adhiere el magistrado Jorge Rodríguez Zapata, que era partidario de inadmitir el recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación del recurrente.