Declaran incompatible la custodia compartida con la condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar

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Estima el recurso de una madre contra la decisión de la Audiencia de Vizcaya de acordar el régimen de custodia compartida de los dos hijos menores de la pareja

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, por la que estima el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que acordaba la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y 2010.

En el recurso de la madre, estimado ahora, se denunciaba la infracción de la doctrina de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida para establecer dicho régimen, prescindiendo del interés del menor, obviando que la madre se ha ocupado en todo momento de sus hijos y que las relaciones entre ambos cónyuges en nada benefician al interés de los menores, pues el padre había sido condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernica-Lumo, en sentencia de fecha 9 de enero de 2005.