La sentencia considera fundada la “desviación de poder” denunciada por el recurrente y aprecia una «finalidad torcida» en la convocatoria
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la convocatoria para la provisión del puesto de Subdirector Técnico del Tribunal de Cuentas al constatar que se modificaron los requisitos establecidos en una convocatoria anterior para facilitar la adjudicación de la citada plaza por el sistema de libre designación al hermano de un consejero y no al candidato más idóneo para su desempeño.
Un letrado del Tribunal de Cuentas recurrió la nueva convocatoria del puesto de trabajo, de 26 de septiembre de 2013 y pidió su nulidad argumentando que se habían modificado las condiciones de la misma para favorecer a E.M.G., hermano de un consejero de la institución.
La sentencia considera fundada la “desviación de poder” denunciada por el recurrente y aprecia una «finalidad torcida» en la convocatoria con la que se pretendía, mediante la descripción del puesto de trabajo que se efectúa, facilitar su adjudicación al aspirante elegido para la misma.
Del mismo modo, afirma que son datos especialmente elocuentes de esa finalidad desviada que en la convocatoria impugnada se prescindió, sin justificación, de las exigencias de dominio de los idiomas inglés y francés y de otros perfiles técnicos de la plaza; y destaca los intentos de excluir de la misma a funcionarios de Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas, con un perfil profesional más próximo a las exigencias del citado puesto. Asimismo, señala la designación previa en comisión de servicios para un puesto del Tribunal de Cuentas de E.M.G., perteneciente a un cuerpo funcionarial ajeno a dicha institución, prescindiendo de los funcionarios del propio Tribunal.
A todo ello, subraya la sentencia, hay que sumar los intentos frustrados de modificar por la inadecuada vía de la rectificación de errores la convocatoria inicial, de 7 de marzo de 2013, de dejarla sin efecto, y de dejar desierta la plaza controvertida; así como la ausencia de una explicación de esas decisiones, tanto en la respuesta del Tribunal de Cuentas en el actual proceso jurisdiccional como en el expediente administrativo remitido.
Con todos esos datos, la Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que hay una base objetiva para asumir como la convicción más razonable que “la nueva convocatoria estuvo dirigida a suprimir los obstáculos que frente a otros aspirantes pudiera tener E.M.G. para obtener la plaza objeto de discusión».