Ordenan repetir un juicio por violación a un menor por vulneración de imparcialidad

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La Sala II anula la primera sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, que impuso al padre una condena de 14 años y 3 meses de cárcel por delito continuado de agresión sexual

El Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio a un hombre por violar a su hijo de 8 años, al haberse contaminado el tribunal al dictar el auto de procesamiento del acusado. Por vulneración del derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva, la Sala II anula la primera sentencia condenatoria, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, que impuso al padre una condena de 14 años y 3 meses de cárcel por delito continuado de agresión sexual.

En sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, el alto tribunal señala a las distintas secciones de las audiencias provinciales que deben cruzarse este tipo de asuntos, para que unas resuelvan los recursos relativos a la instrucción sumarial y otras se encarguen del enjuiciamiento. Y en los casos de Sección única, añade, tienen que arbitrarse los medios orgánicos necesarios para que sean otros magistrados quienes enjuicien las causas, sin haber tomado contacto invalidante con la instrucción sumarial.

Destaca que la repetición del juicio, que deberá realizarse ante un tribunal formado por diferentes magistrados a los que dictaron la primera sentencia, no supondrá una victimización secundaria del menor, pues el tribunal utilizó la grabación de su exploración como prueba preconstituida, lo que de nuevo puede repetirse, sin que, por lo demás, este aspecto haya generado motivo alguno de impugnación por la defensa del acusado.

La sentencia explica que los jueces de la Audiencia de Huelva, en el análisis jurídico que plasmaron en el auto de confirmación del auto de procesamiento, no solamente hicieron suya toda la argumentación fáctica del instructor en donde se referenciaban pormenorizadamente los indicios en que se fundamentaba el juicio provisional de culpabilidad, “sino destacan, en tal resolución judicial, la pluralidad de indicios concurrentes, así como se da cuenta del contenido («así se deduce», señalan textualmente) de las declaraciones del denunciante y del menor, objeto de los abusos o agresiones sexuales, así como la documental y los informes forenses de credibilidad”.

“La doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y la del TEDH impiden que magistrados que han tomado dicho conocimiento de la instrucción, con la entidad y características de lo puesto de manifiesto, puedan entrar a enjuiciar una causa penal sin haber perdido la garantía de la imparcialidad objetiva, que es la primera característica de todo juicio que se celebre con todas las garantías, exigencia constitucional proclamada en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna”, indica la sentencia.