Luxemburgo, un paraíso idóneo para las grandes fortunas

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PRUEBA

Luxemburgo sigue siendo el segundo domicilio de fondos de inversión a nivel mundial, sólo por detrás de Estados Unidos. Un régimen favorable y una legislación y jurisdicción atractivas para los actores del mercado, son las claves de su éxito.

Las sociedades de inversión colectiva en Luxemburgo, están ideadas para albergar grandes patrimonios empresariales o familiares, una opción de gran atractivo para establecerse en el país. Es una excelente plaza financiera, bien posicionado como centro financiero mundial de referencia por su calidad, seguridad e innovación de la inversión, que dispone de unos buenos servicios de gestión de cartera y de wealth management o gestión de patrimonio.

Estas estructuras están regulados y controlados por la CSSF (Commission de Surveillance du Secteur Financier), la Comisión para la Supervisión del Sector Financiero, la autoridad competente. Es una institución de carácter público, y es el órgano supervisor encargado de controlar y verificar si se cumplen los requisitos establecidos en las leyes luxemburguesas, relativos al capital, la cualificación de los inversores, la documentación para su constitución, entre otros.

Existe una amplia variedad de sociedades de inversión totalmente personalizadas a las necesidades de cada cliente: SIF, SPF, SICAR, SOPARFI y SICAV, así como SICAV paraguas.

• SIF: Los fondos de inversión especializados o SIF (Spezialized Investment Found), es un vehículo de inversión para inversores sofisticados. Proporciona gran flexibilidad en la forma de organización, así como una política de inversión y unos tipos de activos fiables, en los que se puede invertir. Con la entrada en vigor de la nueva regulación europea de fondos (UCITS IV) en 2011, este instrumento de inversión colectiva alcanzó mayor notoriedad. Desde entonces, se han constituido más de 1.300 SIF y ya representan más del 50% de los fondos UCITS tradicionales, dando referencia del potencial de este mercado.

Pueden estar constituidos por un solo inversor, al contrario de los cien que pide la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y requieren un patrimonio mínimo de 1,25 millones de euros, frente a los 3 millones que exige la normativa en España.

• SPF: El Private Asset Management Company (SPF) o Sociedad Gestora de Activos Privados, también conocida como Sociedad de Gestión de Activos Famialiares, ha existido en Luxemburgo desde el año 2007. Es un vehículo de inversión pasiva, es decir, su objetivo se limita estrictamente a la adquisición, tenencia y venta de activos financieros (acciones, inversiones, fondos, futuros bonos, opciones, metales preciosos, dinero en efectivo, cuentas bancarias y otros tipos de activos). No puede realizar ninguna actividad comercial y sólo se puede formar como una corporación, bajo una de las siguientes formas: Public Company Limited, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Comandita por acciones y Cooperativa en forma de Sociedad Anónima.

El capital mínimo de una SPF depende de la forma jurídica elegida. Los accionistas pueden ser tanto personas físicas residentes como no residentes, así como fideicomisarios o entidades patrimoniales con o sin personalidad jurídica, tales como fideicomisos o fundaciones privadas.

• SICAR: La Sociedad de Inversión de capital de riesgo o SICAR (Société d’investissement en capital à risque), es un producto con un régimen enfocado al capital privado y de riesgo, poco regulado y operativamente flexible. Los inversionistas deben ser elegibles y autorizados, como por ejemplo, inversionistas institucionales o profesionales que cumplan con el estatus de inversionista bien informado y que inviertan un mínimo de 125.000 euros en una SICAR.

De acuerdo con la Ley SICAR, puede invertir únicamente en valores de riesgo. Cualquier tipo de inversión en empresas no cotizadas en principio califica, ya sea en forma de capital o deuda. Las sociedades cotizadas también pueden calificar como inversiones de riesgo en la medida en que la inversión tenga por objeto, por ejemplo, la financiación o desarrollo de nuevos negocios. Se constituye en principio, como una entidad que tiene personalidad jurídica a sus accionistas o socios. Puede constituirse bajo cualquiera de las siguientes formas: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en comandita por acciones, sociedad en comandita simple o sociedad cooperativa en forma de sociedad anónima.

Requiere una capitalización mínima de 1.000.000 de euros y debe cumplirse dentro de los 12 meses siguientes a la aprobación por parte de la CSSF.

• SOPARFI: Una SOPARFI o Société de participations financières, es una sociedad comercial, que puede llevar a cabo todas las actividades que se hallan dentro del ámbito de aplicación de la cláusula de su objeto social, así como otras que tengan que ver con la financiación, bienes raíces, etc. Pueden adoptar la forma de, entre otras, una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones. No es un vehículo regulado ni sometido a supervisión.

Requieren un capital mínimo para su constitución de 12.500 euros para una SOPARFI bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada, que debe ser 100% desembolsado, y de 31.000 bajo la forma de sociedad anónima. Se exigen también un mínimo de tres directivos que pueden ser individuos o corporaciones. Además, debe de tener la sede social en Luxemburgo y llevar una auditoria de las cuentas anualmente.

• SICAV y SICAV paraguas: Una SICAV o Sociedad de Inversión de Capital Variable, es un fondo de inversión en forma de Sociedad de Inversión, cuyo capital social es variable y el valor de los cuales coincide con el valor de los activos netos de todos los compartimentos. Pueden emitir y cancelar nuevas acciones. Están sujetas a la supervisión permanente del CSSF. Antes de comenzar la actividad, tanto los fondos de inversión, como los gestores y asesores de inversión de dichos fondos, requieren una licencia. Deben elaborar cuentas anuales y las cuentas semestrales deben ser auditadas.

Requieren para su constitución una capitalización, incluyendo capital social y prima de emisión, de 1.250.000 euros. Este importe debe alcanzarse en el periodo de 12 meses tras la firma de autorización de la Sicav y debe contar con un capital mínimo de 300.000 euros, aumentable hasta los 1,25 millones.

En cuanto a los inversores, no existen restricciones en cuánto a quién puede ser inversor y al número de éstos.

La SICAV paraguas, fondo paraguas o umbrella fund, son también conocidos como fondos de múltiples compartimentos u OIC. Son el vehículo de inversión más favorable para los grandes inversores que busquel el anonimato. Estos fondos consisten en múltiples subfondos, con diferentes características y políticas de inversión que forman una sola entidad jurídica. Los diferentes compartimentos pueden ser, por ejemplo, invertir en diferentes clases de activos. Al estar constituido en diferentes compartimentos, permite reducir los costos de los fondos.

Una fiscalidad favorable

El Gran Ducado de Luxemburgo goza de una excelente reputación en lo que se refiere a confidencialidad y privacidad, así como una favorable fiscalidad para inversores, empresarios y particulares.

Aunque esté en el corazón de la Unión Europea, los no residentes no pagan impuestos sobre la renta, sobre las ganancias de capital, sobre transmisiones patrimoniales, y en algunos casos, según la estructura mercantil, están libres del impuesto sobre sociedades, sobre el IVA y sobre las retenciones sobre dividendos o intereses.

Gracias a numerosos acuerdos bilaterales en materia fiscal, Luxemburgo es una opción excelente para disfrutar de una mínima o nula tributación. Se deben tener en cuenta las diferentes estructuras empresariales, ya que puede haber variaciones entre ellas en materia impositiva.
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