El alto tribunal señala que para consumar el delito de piratería marítima no se requiere la captura del buque atacado
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 16 años y medio de cárcel para seis piratas somalíes que en 2012 dispararon a un atunero vizcaíno frente a las costas de Somalia, y destaca que para consumar el delito de piratería marítima no se requiere el apoderamiento del buque atacado, sino que basta cometer una atentado contra las personas, el cargamento o los bienes que se hallen a bordo de esas embarcaciones.
El 10 de octubre de 2012, siguiendo un plan preconcebido, los seis acusados dispararon con fusiles de asalto Ak-47 desde la embarcación que ocupaban al atunero de bandera española “Izurdia”, que faenaba en aguas del Índico.
El personal de seguridad privada a bordo del buque vizcaína repelió la agresión y consiguió después de media hora abortar el asalto, en el que no hubo heridos. Al día siguiente, un buque de guerra holandés, integrado en la Operación Atalanta de la Unión Europea, de prevención frente a la piratería, detuvo a los atacantes tras una persecución ya que éstos no se detenían.
La Audiencia Nacional condenó a los seis piratas por tres delitos: 11 años de cárcel por piratería (artículo 616.ter del Código Penal), 1 año y medio por resistirse a la detención (artículo 616.quater) y 4 años de cárcel por delito de pertenencia a grupo criminal.
En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, el Supremo rechaza los recursos de los condenados y subraya que el delito de piratería admite distintas formas comisivas.
“La primera de ellas exigiría la destrucción, el daño o el apoderamiento de un buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar. Para la segunda, bastaría el atentado contra las personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de aquellas embarcaciones. En este caso, ya fuera el atentado contra las personas o bienes simplemente instrumental para la ejecución del acto de destrucción o apoderamiento, ya fuera el fin único perseguido por los piratas, el delito quedaría consumado”, señala la resolución.
Los magistrados añaden que ni el art. 616 ter del Código Penal, ni el 101 de la Convención Montego Bay, condicionan la consumación del delito de piratería a que el acto depredatorio llegue a realizarse, despojando a su titular del buque, o que éste quede inservible para la navegación a la que habitualmente se dedica.
Respecto a la pertenencia a grupo criminal, la Sala destaca que formaban “un colectivo armado que hace de la piratería su medio de vida, que localiza su actividad criminal en un espacio geográfico muy determinado –frente a las costas de Somalia- que selecciona sus objetivos conforme a una metodología que se repite en uno y otro caso, que emplea armas de alto poder destructivo, telecomunicaciones de última generación, medios de escalo para el abordaje, motores fuera borda y, en fin, un grupo en el que están perfectamente distribuidos los espacios funcionales de cada integrante”.
La sentencia también defiende la denominada “pericial de inteligencia” que realizaron para la causa miembros del Cuerpo Nacional de Policía: “La sofistificación de los medios empleados para la intercomunicación de los integrantes de esas bandas u organizaciones, las habituales técnicas de encriptación y, en fin, la constante tendencia a la clandestinidad, son razones suficientes para admitir una prueba pericial cuyo objeto sea ofrecer al Juez, al Fiscal y al resto de las partes, una explicación detallada de la «práctica» que anima la actividad delictiva de esas y de otras organizaciones delictivas”, dice el Supremo.