El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y ha declarado nula la resolución del organismos sanitario andaluz que impedía dispensar ciertos medicamentos de diagnóstico hospitalario en las farmacias.
El Supremo ha anulado esta resolución del SAS y ha reiterado que la competencia sobre legislación de productos farmacéuticos es exclusiva del Estado y que a la Junta sólo le corresponde «ejecutar» la legislación estatal y no puede «decidir» por su cuenta, ni limitar o impedir la dispensación de los medicamentos, según ha informado este lunes un comunicado de la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA).
Esta sentencia tuvo su origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta patronal farmacéutica contra la resolución de la Gerencia del SAS que acordó que determinados medicamentos para tratamientos extra-hospitalarios fuesen dispensados de forma exclusiva por los servicios de farmacia de los hospitales andaluces, excluyéndolos de las oficinas de farmacia.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya estimó en su totalidad el recurso de CEOFA y declaró la nulidad de la resolución, lo que motivó el recurso del SAS que ahora ha rechazado el Tribunal Supremo.