Excluir a los hijos extramatrimoniales de la sucesión de un título nobiliario no vulnera el principio de igualdad

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Los magistrados recuerdan que el Constitucional estableció la inaplicación del principio constitucional de igualdad a las distinciones nobiliarias

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación interpuestos por los demandados en un caso de conflicto en la sucesión de un título nobiliario cuya carta de concesión ordenaba la sucesión exclusivamente a favor de los hijos y descendientes de legítimo matrimonio.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carcelles, el alto tribunal, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los títulos nobiliarios en relación con el principio de igualdad (STC 126/1997) considera que correspondería en su caso al poder legislativo, no al judicial, equiparar los hijos extramatrimoniales a los matrimoniales, como en su momento hizo la Ley 33/2006, de 30 de octubre, de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, suprimiendo las diferencias por razón de sexo.

La resolución constata, al tiempo de dictarse la citada ley, el legislador era consciente también de la existencia de tratamiento diferenciado por razón del origen matrimonial o extramatrimonial, sin que estimase oportuno legislar sobre ello. La Sala, así, concluye que no le corresponde suplantar la labor del poder legislativo.