El alto tribunal considera que si el menor tiene suficiente madurez, no debería esperar a la mayoría de edad para solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre
El Tribunal Supremo ha planteado cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 1 de la Ley 3/ 2007 que regula la rectificación en el registro del sexo y nombre de las personas. El Pleno de la Sala Primera alberga dudas de que ese artículo número 1, por el que se exige la mayoría de edad para solicitar el cambio en el registro, puede conculcar derechos fundamentales de los menores de edad.
El Pleno ha analizado el caso de un menor de edad que este mes cumplirá 14 años y que al nacer fue inscrito con sexo y nombre de mujer pero que desde muy pequeño se sintió varón y prefirió usar un nombre masculino. En su demanda, presentada por sus padres relata episodios donde se hace patente la diferencia entre el sexo que le fue asignado al nacer y el sexo que » siente» como suyo, situaciones que le provocan sufrimiento y humillación.
La Sala ha valorado que se trata de un menor con suficiente madurez y que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad.
El auto de la Sala analiza la evolución de su propia doctrina sobre la materia, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como las resoluciones, recomendaciones e informes de las instituciones internacionales sobre el reconocimiento de la transexualidad. Se envía auto y nota informativa de la Sala.