Carmena: “Es necesario analizar las causas de la corrupción municipal”

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El Pleno debate la puesta en marcha de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción

La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, ha anunciado en el Pleno de esta mañana (martes, 29 de marzo), la creación de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción. Fruto del acuerdo de investidura entre Ahora Madrid y el Partido Socialista de Madrid, este nuevo organismo invoca y promueve el consenso entre todos los grupos políticos municipales, necesariamente comprometidos en la lucha contra el fraude y la corrupción.

Como ha recordado la alcaldesa, “casi la mitad de los encuestados por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) sitúan el fraude y la corrupción como la segunda de las grandes preocupaciones que existen en España después del paro. Este dato refleja la magnitud del problema y la inquietud que causa a los ciudadanos. Además, casi el 70 por ciento de las sentencias firmes relacionadas con la corrupción han tenido como escenario el ámbito de la administración local”.

Por ello, el Ayuntamiento de Madrid apuesta por la creación de esta Oficina que, como ha señalado la portavoz del Grupo Municipal Socialista Purificación Causapié, “luchará por prevenir la corrupción generando códigos éticos de buenas prácticas”. Para Carmena, este nuevo organismo nace, además, como un foro de reflexión que servirá para “analizar por qué se han producido los hechos de la corrupción o del aprovechamiento ilegal”. La alcaldesa ha precisado que el nuevo departamento municipal será un complemento del resto de los mecanismos de control públicos como el Tribunal de Cuentas o la Intervención General.

Competencias y líneas de actuación
Esta Oficina, una de las primeras de España en el ámbito municipal, tendrá competencias para investigar y comprobar actuaciones sospechosas de fraude o cualquier aprovechamiento irregular derivado de las actuaciones de las personas que presten sus servicios para el Ayuntamiento. También promoverá e impulsará la creación y modificación de códigos de buenas prácticas, y analizará las resoluciones judiciales que se hayan declarado probadas en situaciones de corrupción dentro del ámbito del Ayuntamiento de Madrid o en su relación con otras instituciones de carácter público o privado.

Este organismo estará alejado de presiones políticas y su ámbito de actuación se extenderá a todo el sector público del Ayuntamiento de Madrid, incluidos sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, sociedades de economía mixta, fundaciones, asociaciones y cualquier ente con personalidad jurídica propia que de ellos dependan.

La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción no podrá desempeñar funciones que correspondan a la autoridad judicial, a la fiscalía o a la policía judicial, ni podrá investigar los mismos hechos que sean objeto de averiguación o instrucción por aquellos mientras haya causa judicial abierta.

Nombramiento del responsable de la Oficina
Según el borrador presentado esta mañana, el nombramiento del director o directora de la Oficina deberá ser realizado por el Pleno municipal por mayoría de tres quintas partes de los votos, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa comparecencia del candidato o candidata, para ser evaluado, ante la Comisión permanente ordinaria de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto. Si el candidato propuesto no obtiene esta mayoría, tendrá que someterse en la misma sesión a una segunda votación, en la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

El responsable de esta Oficina Municipal estará asistido por un Consejo Asesor, integrado por un máximo de cinco vocales en representación de la sociedad civil, elegidos entre personas de reconocida trayectoria en la lucha contra la corrupción. Los vocales no podrán ostentar cargo político vigente. Serán designados por el Pleno del Ayuntamiento por una mayoría de tres quintas partes de los votos y para un período de cinco años. No tendrán derecho a percibir retribuciones por sus funciones.

La Oficina podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte si se ha formulado la correspondiente comunicación por una persona física o jurídica o por una institución pública. Tendrá el mismo efecto la denuncia, incluso anónima, de cualquier persona que sea conocedora de hechos que considere irregulares. La Oficina también analizará la información difundida por los medios de comunicación social que esté relacionada con la posible comisión de hechos irregulares.