El Tribunal Supremo confirma la condena a Santander Consumer a pagar a 230 usuarios por incumplimiento

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El alto tribunal confirma la sentencia dictada el 28 de octubre de 2013 por la Audiencia de Madrid al rechazar la pretensión de Santander Consumer de que no podía aplicarse al caso la Ley de Crédito al Consumo, porque los préstamos superaban el límite de 18.040 euros

La Sala I del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito a devolver diferentes cantidades a 230 personas por incumplimiento del servicio de mantenimiento de su vehículo que contrataron con la “fórmula Otaysa”, con financiación de dicha entidad financiera. La comercialización de dicho producto fue fruto de un contrato firmado en 1997 entre Otaysa Turismos e Hispamer Servicios Financieros, ésta última absorbida posteriormente por Santander Consumer.

El Supremo confirma la sentencia dictada el 28 de octubre de 2013 por la Audiencia de Madrid al rechazar la pretensión de Santander Consumer de que no podía aplicarse al caso la Ley de Crédito al Consumo, porque los préstamos superaban el límite de 18.040 euros. El alto tribunal ratifica el criterio de la Audiencia de que no se alcanzaba esa cifra tope porque debía distinguirse la parte del préstamo concedida para atender reparaciones y servicios de la otorgada para la compra del vehículo.

Así, la sentencia señala que cuando las “relaciones o actos de consumo resulten claramente diferenciables, por su naturaleza y objeto, caso que nos ocupa, en donde la financiación da cobertura a la transmisión de un bien (compra del vehículo), a una prestación de servicios (mantenimiento del vehículo) y al pago del seguro y comisiones derivadas; la función tuitiva de la norma se proyecta específicamente sobre cada diferenciado acto de consumo a los efectos de su ámbito de aplicación. De no ser así en estos casos, la norma resultaría difícilmente aplicable por exceder el límite máximo establecido a tal efecto (3 millones de pesetas)”.

“De ahí que el último inciso del artículo 2.1.a) aluda expresamente a ‘la adquisición de un mismo bien o servicio’ y no a varios bienes o a servicios distintos. Por lo que aunque el préstamo concedido fuese formalmente documentado en un único contrato, no obstante, no escapa de la aplicación de la norma en atención a la cuantía reclamada por el concreto y diferenciado servicio que resultó incumplido”.