El instructor considera indiciariamente acreditado que en el marco del “Frente de Cárceles” de ETA “se ha desarrollado una estructura de carácter permanente dirigida a prestar continuadamente a los presos relacionados con ETA distintas clases de asistencia
El magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo Miguel Colmenero ha dictado auto de procesamiento contra el senador de EH Bildu Iñaki Goioaga Llano por delito de integración en organización terrorista o, subsidiariamente, de colaboración con organización terrorista, al apreciar indicios de que formaba parte del grupo de abogados que contribuía a mantener a los presos de ETA bajo la disciplina y la estructura de dicha organización.
Según el auto, Goioaga, “al igual que los demás integrantes del grupo, desarrollaba una participación activa mediante las visitas en los centros penitenciarios a los presos que permanecían en la órbita de ETA, y conocía por ello que su aportación a la transmisión, en dos direcciones, de las consignas de la organización terrorista a los presos y de las inquietudes o posiciones de éstos a aquella, contribuía a mantener a los presos en el marco ideológico, bajo la disciplina y en la estructura de ETA, como resulta indiciariamente del contenido de los documentos antes mencionados y de su participación conjunta en las visitas a los presos internos en los distintos centros penitenciarios”.
El juez Colmenero, instructor de la causa especial abierta a Goioaga por estos hechos, acuerda su libertad provisional sin fianza pero con obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el Juzgado de Guardia que corresponda a su domicilio, y le requiere el pasaporte. Además, le impone una fianza de 6.000 euros para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran corresponderle, y le cita para el próximo 28 de abril para recibirle declaración indagatoria.
El instructor considera indiciariamente acreditado que, en el marco del llamado “Frente de Cárceles” de ETA, “se ha desarrollado una estructura de carácter permanente dirigida a prestar continuadamente a los presos relacionados con ETA distintas clases de asistencia, tales como jurídica, médica o sanitaria, social y económica, etc., siempre bajo las directrices de ETA, que se transmiten a través de distintos órganos, tales como los llamados KT o Grupo de Coordinación, y KG o Espacio o Núcleo de Coordinación. Estas actividades se financian desde la organización Herrira, bajo el control de ETA, abonando los gastos y las retribuciones derivadas de esa asistencia”.
Añade que dentro de esa estructura se conforma un grupo de abogados que funciona a través, al menos, de dos cooperativas de Abogados, una con sede en Hernani y otra en Bilbao, letrados que “atienden a aquellos presos y bajo la apariencia de asistencia jurídica, que también les prestan, les transmiten consignas procedentes de la dirección de ETA, con la finalidad de mantener su cohesión como integrantes de la banda y presentar hacia el exterior, especialmente frente al Gobierno democrático de España, una posición común, excluyendo iniciativas, actitudes y reivindicaciones individuales, no solo en cuestiones estrictamente jurídicas relativas a su situación penal y penitenciaria, en las que se impone a los presos prescindir de sus intereses individuales, sino también en asuntos de índole política, o político-penitenciaria, con la pretensión final consistente en que la presencia de ETA en el planteamiento y posible solución de esas cuestiones, que la organización terrorista considera pendientes, deba ser tenida en cuenta”.
El auto subraya que cuando alguno de los presos decide públicamente desvincularse de la organización terrorista la asistencia prestada por el grupo de abogados cesa en todos sus aspectos por orden de la dirección de ETA. En ese sentido, “no constan visitas de los letrados integrados en ese grupo de abogados al centro penitenciario de Nanclares de Oca (Álava), donde se encuentran los presos de ETA que han abandonado la disciplina de la organización terrorista”.
Ese grupo de abogados, llamados en diferente documentación incautada con los términos “bertsolaris”, “margolaris”, “abokatuak”, “colectivo de abogados” o “BL”, celebraba reuniones en las que se preparaban y organizaban las llamadas “rondas”, consistentes en visitas a diferentes centros penitenciarios, que luego llevaban a cabo realizándose generalmente por dos letrados, en el curso de las cuales recibían información de los presos y transmitían a éstos diferentes directrices emanadas de la dirección de la organización terrorista. Con el resultado de esas reuniones los letrados elaboraban unas fichas en cuyo contenido aparecían aspectos que superaban lo meramente jurídico, tales como referencias a la situación política o al planteamiento de lucha.
Según expone el auto, de ese grupo de abogados forma parte Iñaki Goioaga , “quien al menos en los años 2012, 2013 y 2014 –señala el auto– asistió a alguna de esas reuniones y llevó a cabo posteriormente las visitas previstas en ellas a los centros penitenciarios asignados, entrevistándose con distintos internos con el contenido y finalidad referidas.
El auto del magistrado señala que los anteriores hechos revisten inicialmente las características de un delito de integración en organización terrorista, que, en la fecha de los hechos, el artículo 571 del Código Penal castigaba con la pena de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público.
En todo caso, y con carácter subsidiario de lo anteriormente señalado, el juez indica que la actuación del aforado pudiera constituir un delito de colaboración con organización terrorista. El auto concreta los documentos y archivos informáticos en los que se basan los indicios, junto al testimonio de un testigo protegido.