El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la creación del Comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid, a través de un acuerdo que además regula su composición y funcionamiento. El acuerdo ha contado con los votos a favor de Ahora Madrid, PSOE y Ciudadanos y la abstención del PP.
El gobierno municipal quiere, tal y como ha declarado la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, que “este Comisionado se constituya como órgano colegiado de asesoramiento y propuesta de las necesarias actuaciones municipales en virtud de la Ley 52/2007, es decir, de la Ley de Memoria Histórica; y queremos que sea desde este organismo, en el que hemos querido que estén incluidas todas las sintonías y sensibilidades que se encuentran representadas en el Pleno en los cuatro grupos que constituyen el Consistorio”.
Por el acuerdo aprobado este Comisionado se adscribe al Pleno municipal, a través de la Tercera Tenencia de Alcaldía, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia creado por el Pleno dada la especial relevancia institucional de sus funciones.
Su finalidad será desarrollar el asesoramiento en materia de Memoria Histórica en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y proponer a los órganos municipales o Administraciones públicas competentes la adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, en Madrid. Para ello se prevén, entre otras actuaciones, elaborar un Plan de modificación del callejero y proponer la realización de las modificaciones que resulten necesarias en la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios. Se prevé además elaborar un Plan Integral de Memoria Histórica de Madrid con los objetivos de identificar los vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura; proponer las medidas y procedimiento oportunos para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura y proponer las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de los documentos oficiales del Ayuntamiento de Madrid.
Además será función de este Comisionado, entre otras, promover la investigación científica así como la difusión del conocimiento en esta materia, colaborar con las restantes Administraciones públicas, convenios de colaboración en materia de Memoria Histórica, elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones sobre la política y asesorar a los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid en materia de Memoria Histórica.
Para ello está previsto que este órgano emita informes y dictámenes, proponga planes de actuación y que pueda elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
La Tercera Tenencia de Alcaldía dará cuenta al Pleno trimestralmente de la actividad del Comisionado, así como de los acuerdos adoptados.
Composición del Comisionado
El Comisionado estará compuesto por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría, que gozarán de independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones. Los titulares de la presidencia, la vicepresidencia y las vocalías no podrán ostentar la condición de diputado, senador, concejal o de miembro de los órganos de gobierno del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales.
No percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que les correspondan como dietas de asistencia a las reuniones del órgano.
La presidencia será designada por la alcaldesa, la vicepresidencia por la presidencia entre las personas titulares de las vocalías y las vocalías serán nombradas por la presidencia a propuesta de los grupos municipales con representación en el Pleno. Habrá seis vocalías. El Comisionado además estará compuesto por la secretaría que será designada por la presidencia entre el personal funcionario o directivo al servicio del Ayuntamiento de Madrid, y no ostentará la condición de vocal.
El Comisionado se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima mensual y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia.
Creación del Comisionado
La creación del Comisionado se realiza en base al artículo 76.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 que prevé que la alcaldía puede elevar al Pleno la creación de órganos colegiados en los que por su composición política, por la participación de otras administraciones públicas o por la relevancia institucional de su composición o funciones, así lo estime conveniente, o cuando así lo exija una disposición legal o reglamentaria. A su vez, el artículo 80 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 establece que el Pleno podrá adoptar acuerdos a iniciativa del Alcalde, calificándose de propuestas los proyectos de acuerdo del Alcalde y tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 82 y 83 de dicho Reglamento, sin necesidad de dictamen previo por la Comisión del Pleno competente.