Después de exponer los hechos presuntamente delictivos, el juez analiza si existen indicios racionales y consistentes contra la entonces alcaldesa para concluir que no se le puede atribuir una conducta dolosa
El Tribunal Supremo ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra la ex alcaldesa de Jerez y diputada del PP Maria José García-Pelayo en la pieza separada de Gürtel-Fitur por falta de indicios de responsabilidad penal en la actuación de la entonces alcaldesa.
Los hechos investigados se acotan al año 2004, en relación con determinados contratos administrativos para el desarrollo de FITUR de aquel año, así como otros expedientes para llevar a cabo actos en la Plaza Mayor de Madrid.
El instructor en su auto no cuestiona la posible relevancia penal de los hechos investigados, ante el cúmulo de indicios que apuntan, según explica en su resolución, que la asignación de esos contratos se hizo de forma voluntarista; fue una decisión arbitraria adoptada “ al margen de todo procedimiento legal, beneficiando a unas concretas empresas – tres- que resultaron adjudicatarias en virtud de una decisión tomada, sin respeto a los procedimientos y garantías administrativas”. El carácter absolutamente irregular de aquella contratación, según el instructor, radica en la constatación de que la decisión de adjudicar los contratos a las tres empresas fue anterior a los propios expedientes, que se tramitaron después de la celebración de la Feria de Turismo.
Después de exponer los hechos presuntamente delictivos, el juez analiza si existen indicios racionales y consistentes contra la entonces alcaldesa para concluir que no se le puede atribuir una conducta dolosa. El magistrado, tras constatar que la eficacia jurídica de las decisiones está ligada a la firma de la alcaldesa, descarta que lo hiciera a sabiendas de su arbitrariedad.
El auto cita dos sentencias de la Sala de lo Penal que establecen que el delito de prevaricación exige probatoriamente algo más que la pura constatación de la firma en una resolución objetivamente arbitraria e injusta. El juez considera obvio que en determinados ámbitos tanto administrativos como empresariales se ha de operar con un principio de confianza en la labor de los escalones previos al ámbito estrictamente decisional, por lo que no es exigible que el alcalde de un ayuntamiento como el de Jerez, contraste y coteje con cada expediente todas y cada una de las decisiones o acuerdos que firma.
En definitiva, el auto califica de “creíble” el testimonio de la investigada sobre su desconocimiento de “ toda esa trastienda de la que emana un fuerte aroma a irregularidades, tráfico de influencias o decisiones opacas y, dicho castizamente, caciquiles, resultan no sólo muy verosímiles sino además sugestivas de acomodarse a lo más probable”.