La institución provincial destinará una partida de 60.000 euros para que municipios de menos de 1.000 habitantes se agrupen y cubran el puesto de Secretaría e Intervención
Entre la amplia batería de convenios y convocatorias de ayudas aprobadas esta semana por la Diputación, una de las más novedosas es la ordenanza de subvenciones para propiciar que ayuntamientos de pequeño tamaño compartan el puesto de Secretaría-Intervención.
Anunciada ya por el equipo de Gobierno en la presentación del Presupuesto, la medida se concreta ahora con una partida de 60.000 euros y unas bases que serán definitivas cuando se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia.
La iniciativa parte de la constatación de que «existen muchos municipios, que no tienen cubierto este puesto de trabajo tan fundamental en la coordinación de la Administración Municipal o lo tienen mal cubierto. También se aprecia, que para algunos Ayuntamientos supone un coste muy elevado el mantenimiento de esta plaza, como en el tiempo de dedicación necesario a sus funciones, pues a muchos de ellos les bastaría con una dedicación parcial y no completa».
Las ayudas van dirigidas específicamente a ese tipo de entidades locales, las menores de 1.000 habitantes, salvo por una excepción: se admitirán las de menos de 3.000 «siempre que se encuentren en circunstancias excepcionales, ya sean de naturaleza económica o jurídica, por el tiempo imprescindible para su recuperación».
Para los consistorios de menos de un millar de habitantes, se subvencionará la agrupación dentro de unos límites: que no supere los 2.000 habitantes y que el número máximo de entidades que podrán agruparse será de cuatro cuando la población agrupada no supere los 1.500 habitantes y sólo dos cuando la supere.
También tendrán opción de recibir ayudas los ayuntamientos que «habiéndose agrupado y siendo beneficiarios de la subvención de esta convocatoria, disuelvan la agrupación para la formación de otra». Entre los requisitos, se cuenta también que desempeñe el puesto un funcionario con habilitación nacional, mediante nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios. Sólo en caso de no ser posible su cobertura, se admitirá el desempeño en régimen de interinidad.