La Sala Segunda retira la atenuante de «cuasi prescripción» al considerar que no hay ninguna maniobra dilatoria en la estrategia de la denuncia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por abusar de la hija menor de edad de su socio durante cinco años. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca le condenó por un delito de abusos sexuales a tres años y seis meses de prisión al aplicar, además de la atenuante de dilaciones indebidas, la de «cuasi prescripción» -tiempo entre el hecho y la iniciación del procedimiento en virtud de denuncia o querella- por haber transcurrido cinco años desde el comienzo de las relaciones sexuales -2005- y la incoación de la causa -2010-, además de valorar la actitud de la víctima que dijo que ella no hubiera denunciado los hechos.
La sentencia recurrida admitió que no existía ningún dato para afirmar que la tardanza en la interposición de la denuncia fuera estratégica, pero que tampoco podía pasarse por alto que la víctima llegó a querer mantener cierta relación con el acusado, pues una vez adquirida la madurez sexual pudo cortarla pidiendo ayuda a terceros que conocían los hechos -su amiga o su novio- y que, en una fecha próxima a la mayoría de edad, su madre descubrió la relación que su hija mantenía con el condenado.
Sin embargo, la Sala Segunda retira la atenuante de «cuasi prescripción» al considerar que no hay ninguna maniobra dilatoria en la estrategia de la denuncia y que, aunque la menor muestra voluntad de no denunciar, el reproche de la tardanza en la denuncia hay que hacerlo a quienes deben velar por la integridad de la menor.
En este sentido, añade que los responsables de garantizar la indemnidad sexual de la víctima reaccionaron con rapidez al conocer los ataques a su hija y que transcurrió más tiempo desde el comienzo de las relaciones sexuales hasta su término que el que medió entre su cese y la denuncia.