El Tribunal Supremo confirma que los hechos imputados a la formación política estaban prescritos
La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 30 de abril de 2015, que impuso al Partido Aragonés una multa de 164.960 euros por haber recibido donaciones anónimas. La causa de la anulación es que los hechos imputados a la formación política estaban prescritos.
La sentencia destaca que no es ajena a las dificultades de persecución de determinadas infracciones y a la frustración social que puede producir una solución como la de este caso “si se tiene en cuenta la gran preocupación ciudadana existente sobre el problema de la financiación irregular de los partidos políticos”.
Por eso, destaca “la extrañeza que provoca que una regulación de tanta transcendencia fuese inicialmente aprobada con esas importantes omisiones e imperfecciones (buena prueba de ello son las dos importantísimas modificaciones a que ha sido sometida la Ley Orgánica 8/2007 en un breve espacio de tiempo)”. Pero indica que “no es posible subsanar esas carencias normativas con una labor de pura hermenéutica jurídica cuando ésta resulta incompatible con lo que demandan determinadas garantías que tienen, nada más y nada menos, el rango de derecho fundamental”.
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los siete magistrados que la han dictado, José Manuel Sieira, partidario de haber confirmado la sanción.