La Sala III argumenta que “en el Plan económico financiero elaborado por la recurrente, que determinó el otorgamiento de la concesión a su favor por constituir la oferta más ventajosa, existió una valoración excesiva en las estimaciones de tráfico
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha rechazado el recurso de la mercantil “Autopista del Henares, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal” (HENARSA), en concurso voluntario, contra la desestimación de la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R2 de Madrid a Guadalajara presentada en el registro general del Ministerio de Fomento el 28 de octubre de 2011.
La sociedad recurrente, a quien fue adjudicada dicha obra, basaba su petición en la prolongada reducción del tráfico en la autopista, y en consecuencia en los ingresos por peaje, provocada por la crisis económica que se arrastra desde 2008, la no continuidad de las obras Madrid-Eje del Ebro, la ampliación y mejora de la autovía A2, y el retraso de la puesta en servicio del cierre norte de la M-50.
El Supremo rechaza las pretensiones y argumenta que “en el Plan económico financiero elaborado por la recurrente, que determinó el otorgamiento de la concesión a su favor por constituir la oferta más ventajosa, existió una valoración excesiva en las estimaciones de tráfico (muy superiores a todas las contenidas en el estudio elaborado por el Ministerio de Fomento según el dictamen pericial elaborado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) y de los ingresos por peaje, que se basaron exclusivamente y para todo el plazo de duración de la concesión (inicialmente establecido en 24 años) en variables propias de un escenario socio-económico optimista, sin que a juicio de esta Sala pueda calificarse como imprevisible el cambio de tales circunstancias máxime atendido el plazo dilatado de duración de la concesión”.
Asimismo, resalta que la prueba practicada en el procedimiento acredita, en contra de lo alegado por la recurrente, que la autopista de peaje Madrid-Tudela no era un proyecto consolidado y de efectiva y próxima realización en el momento de la convocatoria y plazo final de presentación de ofertas del concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la R2, autopista de peaje Madrid-Guadalajara, convocado por la Orden de 4 de febrero de 2000.