Las dos sociedades basaban su recurso en la petición de préstamos participativos en la Disposición Adicional 41 de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado, para 2010, que reconoce a las concesionarias de una serie de autopistas un derecho al reequilibrio financiero
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha rechazado, en dos sentencias, los recursos de las sociedades Henarsa (concesionaria de la autopista radial de Madrid R2) y Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A. (concesionaria de la R4) contra la denegación por parte del Gobierno, entre 2011 y 2013, de varios préstamos participativos por el sobrecoste de las expropiaciones.
Según se especifica en la sentencia relativa a Henarsa, esta sociedad reclamaba que la Administración fuese condenada a abonarle dichos préstamos por un total de 97,8 millones de euros más intereses.
Las dos sociedades, en sus recursos, basaban su petición de préstamos participativos en la Disposición Adicional 41 de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado, para 2010, que reconoce a las concesionarias de una serie de autopistas, entre las que se incluía las suyas, un derecho al reequilibrio financiero de la concesión, derivado de la ruptura de la economía del contrato producida por sobrecoste de las expropiaciones.
La decisión del Supremo se basa en que la disposición adicional 41 de la Ley 26/2009 no prevé que empresas concesionarias en situación de concurso pueda ser beneficiarias de uno de estos créditos participativos (definidos como instrumentos de financiación ventajosos).
Las dos sentencias cuentan con votos particulares de 3 de los 7 magistrados que formaron el tribunal, partidarios de haber estimado los recursos y dado la razón a las sociedades concesionarias.