La Sala estima el recurso de la Fiscalía y anula la sentencia de la Audiencia de Vizcaya que absolvió a estas dos personas, al considerar que del relato de hechos probados se constata que cometieron los delitos citados, que además no estaban prescritos
La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a dos personas por amenazas e injurias graves a una concejal del PSE en Elorrio (Vizcaya), Carmen Muñoz Larrínaga, con motivo de un Pleno del Ayuntamiento de esa localidad, celebrado el 11 de marzo de 2010, en el que se debatía una moción sobre denuncias de presuntas torturas. La Sala condena a 8 meses de prisión a María Rita Ugarriza Ordeñana por un delito de amenazas no condicionales, por haber dicho a la edil del PSE: “Ten cuidado a ver si nos vamos a ver fuera”, y a Josu Herrero Arriolabengoa, por delito de injurias graves, a pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, lo que suma 2.480 euros. Los dos acusados se encontraban entre el público durante el Pleno del Ayuntamiento en que ocurrieron los hechos. Herrero le dijo a la concejal, sobre la aparición del cuerpo de Jon Antza en una morgue de Toulouse: «Esa persona ha sido asesinada por los aparatos del Estado español y si tú representas al estado español aquí eres una asesina, una asesina».
El Supremo estima el recurso de la Fiscalía y anula la sentencia de la Audiencia de Vizcaya que absolvió a estas dos personas, al considerar que del relato de hechos probados se constata que cometieron los delitos citados, que además no estaban prescritos. En esta causa fue absuelto el alcalde de Elorrio en el momento de los hechos, Nikolas Moreno Lamas, de ANV, (acusado de complicidad por no impedir lo ocurrido) absolución que se mantiene ya que no fue objeto de los recursos ante el Supremo ni del fiscal ni de la acusación particular en nombre de la concejal.
En el caso de la acusada María Rita Ugarriza, la sentencia indica que “el contenido de las frases amenazantes pronunciadas en la ocasión de autos, en un «caldo de cultivo» o «encrucijada» determinada y concreta, eran suficientes y adecuadas para crear un temor serio y fundado de que en el futuro podría ser objeto de agresiones físicas a su persona (lesiones), sin excluir más graves consecuencias, provenientes no solo de la persona que amenaza, sino de su entorno «abertzale», como la experiencia diaria nos demuestra”.
La Sala recuerda que la propia Audiencia de Vizcaya explicó que «la expresión proferida por la acusada, sin embargo, sí que tiene ese significado (amenazante). Se trata de expresiones constitutivas de una amenaza genérica». La duda surgió en la Audiencia acerca de su gravedad, sobre cuyo punto, para el Supremo, “basta acudir a los términos estrictos del factum para derivar de él dicha gravedad, amén de que existen pasajes y afirmaciones valorativas de la sentencia que también permiten calificarla de grave”.
En cuanto al delito de injurias graves cometido por Josu Herrero, la sentencia señala que “es evidente, que sin base alguna, calificar a la concejala de «asesina» por dos veces, posee los caracteres de gravedad, dado el contexto en que se realizó, al objeto de integrar el delito del artículo 208 del Código Penal, al merecer el calificativo de gravemente injuriosas las referidas expresiones proferidas contra la denunciante cuando se hallaba en el ejercicio de las funciones públicas propias de su cargo”.
La Sala desestima el recurso interpuesto por la acusación particular que ejerce la concejal amenazada, que consideraba que los hechos cometidos por los dos acusados eran constitutivos de sendos delitos de atentado, lo que no comparten ni la Fiscalía ni el tribunal, quienes, pese a compartir que fueron hechos graves, entienden que no encajan en el tipo penal de atentado.