La magistrada considera que no tuvieron intención de herir los sentimientos de nadie y que su manifestación se enmarca dentro de la libertad de expresión. La denuncia había sido interpuesta por la Asociación de Abogados Cristianos.
La jueza considera que no tuvieron ánimo de ofender los sentimientos religiosos de terceras personas. «Es posible que ello afectara los sentimientos de personas que presenciaran la misma, pero es necesario, para que los hechos sean típicos, que concurra un claro propósito doloso y la finalidad de afectar a los derechos de matiz religiosos o herir estos sentimientos, requiriéndose por tanto un dolo específico o ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos legalmente tutelados», argumenta la jueza.
«La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión representan uno de los logros de las sociedades democráticas», comienza argumentando la sentencia, que entiende que no se ha producido ofensa por la procesión de lo que se llamó «el coño insumiso», por las calles de Sevilla.