Las Diputaciones Provinciales a debate

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PRUEBA

A la vista de la fundamental Reforma de la Administración española y, en el caso concreto de las Diputaciones Provinciales, hay ya muchas voces autorizadas que plantean un debate para su supresión: las Comunidades Autónomas, en su situación actual, tienen gastos, asimetrías y disfunciones innecesarias e inasumibles, entre ellos, dichas Diputaciones.

Ya fuimos “pioneros” en Asturias al suprimir la Diputación, lo que se extendió a las Regiones uniprovinciales: con el sistema autonómico sobran las Diputaciones, que multiplican funciones y gastos, y sus cometidos deben ser asumidos por los propios gobiernos regionales

La cuestión pues, de eliminar la Diputación, tiene su antecedente en el debate de elaboración del proyecto de Estatuto de Autonomía asturiana, y a la propuesta de UCD se sumó el PSOE-FSA y también el PCA, pero no la entonces CD o AP.

Este Estatuto asturiano fue el primero debatido y aprobado en las Cortes Generales para regiones uniprovinciales, como era preceptivo para todas las regiones pero, en este caso, sirvió además de referencia en algunas cuestiones (¡eran otros tiempos!) y, particularmente, en la supresión de la Diputación para Autonomías de una única provincia, siendo asumidas sus competencias por el Gobierno Regional correspondiente.

Por desgracia, este modelo no fue seguido por las Regiones pluriprovinciales y, más de treinta años después, se dan cuenta del error…es decir, ¡teníamos razón política, económica y operativa!

Y propongo la misma orientación para las Regiones pluriprovinciales, pues no considero necesaria la Diputación en las mismas, como ya hicimos en Asturias ¡hace más de 30 años! y, repito, fue el modelo seguido en las demás uniprovinciales.

Suponen multiplicar gastos y funciones, con otro nivel innecesario de Administración que, en todo caso, deberían ser asumidas y subsumidas por o en el Gobierno regional correspondiente, en sus delegaciones provinciales, por ejemplo, porque las Comunidades Autónomas en su situación actual tienen gastos, asimetrías y disfunciones inasumibles.

CUESTIÓN FINAL: FUNCIONES Y COMPETENCIA.

Y por último, las Diputaciones, cuya referencia más próxima es el franquismo si bien el modelo es de 1836, aunque tienen o pueden tener competencias de interés para los Ayuntamientos, actúan de Administración intermedia entre Municipios-Provincias y Gobiernos autónomos y, por tanto, con funciones no siempre claras y delimitadas que, generalmente, tienden a solaparse y multiplicarse.

Por no hablar de ser “otro lugar común” de influencias, amiguismos y clientelismos partidistas (hay casos paradigmáticos incluso penalmente punibles) que, por innecesarios, pueden evitarse.

Y repito que si en un modelo centralista-jacobino las Diputaciones tienen razón de ser a modo de convergencia municipal-provincial (Corporación elegida para dirigir y administrar los intereses de una provincia), en nuestro modelo descentralizado-autonómico sus competencias deben ser asumidas y subsumidas por o en el Gobierno regional correspondiente, por ejemplo como dije en sus delegaciones provinciales.

Otras cuestiones de inmediato debate serían nuestro modelo autonómico y sus “infidelidades” actuales a la idea Constitucional así como su desmesurado coste y que, cada día, lo hacen menos operativo y más inviable política, económica, social, territorial y administrativamente, o las Mancomunidades, o la fusión de Municipios (pasando de los escandalosos 8200 a unos 400), o la reducción drástica tanto de empresas públicas y empleados, en ambos casos “ad hoc”,…

Respecto al personal sería asumido por las CCAA, Ayuntamientos,…respetando siempre su categoría y demás, por supuesto el personal funcionario de carrera y no la pléyade de asesores, canongías,…

Escrito para azperiodistas.com por Antonio Checa Pérez.