Exculpado un hombre que rompió la orden de alejamiento cuando su hijo se le echó a los brazos

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PRUEBA

La Audiencia de Bizkaia acepta el recurso del acusado y anula la pena de tres meses de prisión que le había sido impuesta por un delito de quebrantamiento de condena. El hombre fue denunciado por romper la orden de alejamiento de su exmujer que tenía impuesta.

El acusado había sido obligado a no poder acercarse a menos de 300 metros de su expareja, tras haber sido condenado en febrero de 2013 por un delito de maltrato en el ámbito familiar.
El 25 de septiembre de 2014 el hombre se encontró frente al mercado de la Ribera de Bilbao con su expareja y el hijo pequeño de ambos y se paró porque el pequeño se le tiró a los brazos.

Tras la denuncia, el Juzgado de lo Penal número 6 de Bilbao le impuso una condena de tres meses de prisión, en una sentencia que ya tuvo en cuenta el hecho de que el padre se detuviera para abrazar a su hijo para rebajar la pena en un grado.

El acusado recurrió la sentencia y ahora, la Audiencia Provincial de Bizkaia ha anulado la pena por quebrantamiento de condena y anula la pena de tres meses de prisión que le había sido impuesta, al entender que el encuentro entre ambos fue «causal».

Además, ha estimado que el «mal de quebrantar una pena» en estas circunstancias «no es mayor que el desasosiego que puede causar a una criatura, así como la dificultad de que un niño entienda lo que se exige al acusado, que es irse y dejar al niño cuando éste, su hijo, se acerca para abrazarlo».