Y el caso ha llegado hasta un Juzgado de lo Social de Valladolid.
Un ayudante de camarero, de un céntrico restaurante de Valladolid, que tras su despido de la empresa donde prestaba servicio, logro que se le indemnizara con 3.000 euros por la improcedencia de este, vuelve a los juzgados, ahora con la pretensión de que se le reconozca como enfermedad laboral una depresión que padece y que según argumenta está causada, entre otras cosas, por los “pedos” y “eructos” del encargado del local, su superior.
Así que al Juzgado de lo Social de Valladolid, no le quedará más remedio que resolver si la enfermedad de este hombre es achacable a los conceptos de accidente laboral o enfermedad profesional, como él defiende o bien queda circunscrita a una enfermedad común, tal y como entiende la Seguridad Social.
El juicio por demanda en reclamación quedó visto para sentencia en un Juzgado de lo Social de Valladolid en el que como codemandados figuran la mercantil hostelera, la Mutua Maz y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyos representantes legales se mostraron en contra de que prospere la petición del trabajador por entender que su dolencia tiene su origen en los problemas que tiene con su pareja y los padres de ésta.
De hecho, así lo estableció el pasado día 14 de junio el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que rechazó la solicitud de F.E.R.P. cursada un mes antes y determinó como enfermedad común la Incapacidad Temporal (IT) padecida desde el 29 de febrero de ese año, frente a la enfermedad profesional o accidente laboral reclamado por el trabajador.
El ayudante de camarero prestó servicio para el restaurante entre el 19 de octubre de 2013 y el 26 de abril de 2016, fecha en la que fue despedido por «bajo rendimiento», a pesar de que se hallaba de baja desde febrero debido a las exigencias del trabajo –jornadas abusivas y trato discriminatorio–, y, según él, a los insultos sufridos por parte del encargado, al que acusa además de faltarle al respeto por eructarle en la cara y ventosearse en su presencia.
Aunque los codemandados sostienen que la depresión del demandante no es achacable a estos hechos sino a su problemática relación familiar, tanto con su mujer como con sus suegros, a los que llegó a echar de casa, el extrabajador del restaurante alega precisamente que el enrarecimiento de su vida personal es consecuencia del maltrato sufrido en el centro de trabajo.