La UE defiende que las vacaciones no disfrutadas queden pendientes de pago sin fecha de caducidad

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El abogado General de la UE se ha pronunciado a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas por los trabajadores. Las empresas, según esta directriz, están obligadas a pagar las vacaciones no disfrutadas cuando sus empleados son despedidos, sin importar el tiempo que haya pasado, ni cuantos días se acumulen.

El Tribunal de Justicia de la UE previsiblemente ratificará la opinión del abogado. Se trata del Asunto C214/16 C. King contra The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar, en el que se obliga a una empresa británico a compensar a un falso autónomo por las vacaciones que éste no disfrutó durante trece años.

Este precedente, en caso de ser asumido legalmente por la justicia de los países miembros, beneficiará a los trabajadores más precarios, como temporales o falsos autónomos que, en la práctica, o disfrutan de las vacaciones ni reciben compensación económica por ello.
En el marco legal español, la prescripción de las vacaciones no disfrutadas es de un año.

La conclusión del abogado general «es que, teniendo en cuenta el importante peso normativo del derecho a vacaciones anuales retribuidas en el Derecho de la Unión, internacional y de los Estados miembros, exigir al trabajador, y no al empresario, adoptar medidas para crear un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas supeditaría la existencia de ese derecho a un requisito previo de manera ilegítima».

Por tanto, falla, «con arreglo al artículo 7.2, de la Directiva 2003/88, precepto que no se puede interpretar de modo restrictivo, el derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas nace con motivo de la conclusión de la relación laboral y se extiende a la totalidad del período en que el empresario no facilitó al trabajador ningún mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas, extinguiéndose únicamente a partir del momento en el que se hubiera puesto a disposición del trabajador dicho mecanismo».