El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que quemar fotos de los reyes es libertad de expresión

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por castigar con cárcel la quema de una foto de los reyes. Según la sentencia de la Corte, la condena de 15 meses de prisión impuesta a Enric Stern y Jaume Rota por parte de la Audiencia Nacional por quemar la foto de los reyes “no era ni proporcionada al objetivo legítimo perseguido (es decir, la protección de la reputación o los derechos de otros), ni es necesaria en una sociedad democrática”.

Estrasburgo lo ve claro: quemar la foto de un cargo no es una declaración de odio o una incitación de violencia hacia esa persona, sino una crítica política a la institución que representa, en este caso la monarquía española. “El acto reprochado se incribe en el marco de una crítica política, no personal, de la institución de la monarquía en general y en particular del Reino de España como nación”, recalca.

Además, “la Corte no está convencida de que el acto en cuestión pueda ser considerado de manera razonable como una incitación al odio o la violencia”, subraya la sentencia. Explica el Tribunal que no se puede sencillamente asegurar que hay incitación a la violencia por los elementos que se han utilizado en la puesta de escena, en este caso las fotografías y el fuego.

España tendrá que devolverles a ambos condenados, a los que el Tribunal Constitucional negó amparo, los 2.700 euros que pagaron como multa “por daños materiales” y abonarles un total de 9.000 euros por los gastos y costas del proceso.