El Tribunal Constitucional finalmente ha decidido que la ley vasca de Atención Integral a las Adicciones y Drogodependencia no invade competencias del Estado en las normas relativas a los clubes de consumidores de cannabis.
Este fallo del TC contrasta con su sentencia de diciembre por la que anuló la ley navarra que regulaba los clubes de cannabis porque, al ser una droga ilegal, abordaba una materia con incidencia en el ámbito penal y por tanto reservada al Estado.
El Gobierno español también recurrió el artículo de la norma vasca referido a los clubes de consumidores de cannabis, el 83, al considerar que invadía competencias del Estado en legislación de productos farmacéuticos, legislación penal y seguridad pública.
Cuando el Constitucional admitió a trámite el recurso, suspendió cautelarmente el artículo, aunque siguió vigente el resto de la ley, que prohíbe fumar y vender alcohol en espacios como estadios de fútbol y frontones y que veta los cigarrillos electrónicos en los lugares en los que se impide el tabaco.
El artículo impugnado contempla la creación de «entidades de personas consumidoras de cannabis» que contarán con instalaciones en las que podrá consumirse cannabis y a las que podrán acceder adultos que cumplan unas condiciones que se determinarán. Además, según el texto legal, esos clubes «promoverán el consumo responsable del cannabis y otras sustancias».
Tras estudiar los argumentos de las partes, el TC ha desestimado el recurso del Gobierno de Mariano Rajoy al entender que el artículo en cuestión es acorde con la Constitución ya que no regula los clubes de cannabis y simplemente se limita a establecer que tienen como fin colaborar con la administración sanitaria.