El Tribunal Supremo anula la ordenanza reguladora sobre clubes de cánnabis de Donostia

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El Tribunal Supremo ha anulado la ordenanza municipal de Donostia que regula la ubicación de los clubes de cannabis, al creer que un Ayuntamiento no es competente en esta materia.

El Supremo indica que «si la actividad de los clubs de cannabis fuese siempre y sin discusión lícita, nada cabría objetar a la competencia del Ayuntamiento para regular desde una perspectiva urbanística y ambiental esta actividad».

Según apunta, la actividad de estos clubes «no siempre es lícita desde el punto de vista penal», por lo que «entra dentro de la legislación penal, cuya competencia reserva en exclusiva al Estado el artículo 149.1.6 de la Constitución». «La indeterminación, con la consiguiente necesidad de estar al caso concreto, de si un club social de cannabis es o no ilícito penalmente, impide considerar competente a un Ayuntamiento, para regular, aunque solo sea desde la óptica urbanística y ambiental, los clubs de cannabis, en cuanto esa regulación, aun cuando fuera estrictamente urbanística y ambiental, tiene una incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal, en cuanto puede llevar al error de la atipicidad absoluta de la actividad desarrollada por los clubs sociales de cannabis», indica la Sala.