El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el cambio de género en el Registro Civil en los casos que afecten a aquellos menores con “suficiente madurez” y que se encuentren en una “situación estable de transexualidad”.
El tribunal de garantías considera inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas que impide a los menores y a sus progenitores instar la modificación de la referencia al sexo en el Registro.
Los magistrados resuelven así la cuestión de constitucionalidad que el Tribunal Supremo planteó en marzo de 2016 cuando examinaba la demanda interpuesta por un niño transexual de Benasque (Huesca) para modificar en el Registro Civil la referencia a su sexo sin el condicionante legal de tener que esperar a cumplir 18 años.
La decisión del Constitucional permitirá por lo pronto desbloquear el caso de Patrick, que nació con órganos sexuales femeninos y fue inscrito como mujer en el Registro de Benasque, pero su desarrollo posterior pronto demostró una realidad bien distinta.