Los pisos turísticos deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas en la CAV

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El nuevo decreto que regula los pisos turísticos y las áreas especiales de acogida para caravanas recoge que ambos deben inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (Reate).

La obligatoriedad ha entrado hoy en vigor y no cumplirla puede implicar una multa de hasta 100.000 euros.

El Departamento vasco de Turismo explica en un comunicado que la regulación refleja la nueva realidad del sector turístico vasco y recoge las diferentes tipologías de establecimientos y empresas turísticas que ordena la actual legislación, entre las que destacan, por ser un fenómeno no incluido en el anterior decreto, las viviendas y habitaciones de viviendas para uso turístico.

El decreto prevé también la inscripción de las “áreas naturales de acampada” y de las “áreas especiales de acogida para autocaravanas. Otras figuras previstas en la ley carecen todavía de regulación, como las zonas de “acampada libre”, las “de acampada de titularidad pública” y la “acampada provisional para eventos”. Por ello, hasta que no sean reguladas, no se podrán inscribir en el registro.