Nuevas medidas del Gobierno Vasco para frenar la expansión de la Covid-19

0
PRUEBA

Tras la primera reunión del Comité Asesor que asiste al Lehendakari como director único del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI), las consejeras Arantxa Tapia, Nekane Murga y Cristina Uriarte han comparecido para explicar las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Vasco para frenar la expansión de la Covid-19.

Las nuevas medidas a destacar adoptadas en la reunión del LABI y que suponen modificar la normativa en vigor son las siguientes:

Reunión y encuentro de personas

  • Limitación de grupos de personas en la vía pública y en establecimientos hosteleros y gastronómico-recreativos (bares, restaurantes y txokos), a un máximo 10 personas.

Encuentro de personas en espacios de culto

  • El encuentro de personas se verá afectado, asimismo, en velatorios y entierros con limitación a 30 personas en espacios tanto abiertos como cerrados y en comitivas de enterramiento.

Centros socio-sanitarios. Mayores y personas con discapacidad

  • Restricciones en centros de día y residencias, acordadas entre DDFF Dpto. Salud del Gobierno Vasco. Como mínimo:
  • PCR obligatoria a todos los nuevos residentes y a los empleados que se reincorporen en centros sociosanitarios con 72 horas de antelación como máximo.
  • Visitas en residencias limitadas a una persona con una hora máxima de duración al día. Estas medidas se podrán exceptuar en el proceso del final de la vida.
  • Limitar al máximo las salidas de las personas residentes

Hostelería   

Bares, restaurantes y txokos:

  • Consumo tanto interior como exterior, con un máximo de 10 personas por mesa o grupo de mesas, siempre sentados, manteniendo distancia de 1,5 m entre el cliente de una mesa y el inmediato de la siguiente.
  • Servicio en barra: permitida la estancia y consumo, siempre y cuando las personas estén sentadas y mantengan la distancia de seguridad interpersonal.
  • Horario de cierre a las 01:00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente ni expedir consumición alguna desde las 0:00h

Zonas comunes en hoteles y alojamientos turísticos

  • Aforo al 60%.
  • Buffets y cocktails en grupos de 10 personas y sentados.
  • Actividades de animación, deportivas y grupales, en grupos de 10 personas como máximo.

Ocio nocturno

Cierre total de discotecas, salas de baile, pubs, así como todos aquellos establecimientos clasificados en los grupos III y IV, según el Decreto 17/2019 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas.

Transporte público

Transporte público finalizará a la misma hora que la actividad en bares, restaurantes, txokos y locales de juego, es decir, a la 1:00h.

Lonjas y locales  

  • Prohibición de toda actividad en lonjas y cualquier local de características similares.

Actividad en exterior

  • La actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y en grupos de hasta un máximo de 10 personas.
  • Las actividades de turismo activo y de naturaleza podrá realizarse en grupos de un máximo de 10 personas.
  • Las visitas en grupo a centros recreativos y acuarios quedan restringidas a un máximo de 10 personas.
  • Prohibición expresa de práctica del botellón.
  • Se reduce el aforo en piscinas públicas o privadas al 60%, se prohíben estancias superiores a 3 horas.

Consumo de tabaco y asimilados

  • Prohibición de fumar en espacios públicos cuando la persona fumadora no pueda garantizar que va a mantener la distancia mínima interpersonal de 2 metros. La mascarilla se retirará exclusivamente para la inhalación y exhalación del humo.

Uso obligatorio y correcto de la mascarilla

Se reitera la obligatoriedad del uso de la mascarilla y el uso correcto de la misma.

En este sentido, cabe destacar que se incorpora y explicita que esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

Y que, por ejemplo, para trayectos en transporte público inferiores a dos horas, se prohíbe la ingesta de alimentos y se excluye la obligación del uso de mascarilla exclusivamente en el momento de ingesta de líquidos. Se procederá a su utilización inmediatamente después del momento de la bebida.