El Gobierno Vasco establece medidas para toda Euskadi y limita más la movilidad en 25 municipios

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PRUEBA

El Departamento de Salud publicará mañana en el Boletín Oficial del País Vasco dos órdenes en las que se recogen las medidas concretas para frenar la expansión del coronavirus. Ambas entrarán en vigor mañana mismo. En una de ellas se establecen medidas para toda Euskadi y en la otra se pone el foco en 25 municipios (5 de Bizkaia y 20 de Gipuzkoa) restringiendo aún más la movilidad. El objetivo de ambas es garantizar la seguridad de la población vasca y frenar la expansión del virus.

Son medidas, que han sido acordadas en el Consejo asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) presidido por el Lehendakari Iñigo Urkullu. La Consejera de Salud, Gotzone Sagardui, ha comparecido tras la reunión para explicar el contenido de las normas.

En su comparecencia, la Consejera ha explicado que Euskadi se encuentra en el escenario cuatro previsto en el Plan Bizi Berri II, es decir, en un escenario de transmisión alta del virus. Ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de no ratificar las medidas elevadas, la Consejera de Salud ha apelado a la responsabilidad individual y colectiva de la población.

PRIMERA ORDEN – MEDIDAS PARA TODA EUSKADI

La normativa en vigor (19 de agosto) ha tenido que ser modificada dada la situación epidemiológica y asistencial de Euskadi. Concretamente, las nuevas medidas a destacar son las siguientes:

Reunión y encuentro de personas

  • Se recomienda que la participación en cualquier agrupación o reunión se limite a un número máximo de seis personas.

Velatorios y entierros

  • Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.
  • El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
  • En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.

Encuentro de personas en espacios de culto

  • Aforo del 50%.
  • Mantenimiento de 1,5 metros entre las personas.
  • El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible.

Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.

  • Aforo máximo en el interior: 50%.
  • Se deberá garantizar la distancia física de 1,5 metros entre mesas.
  • Máximo 6 personas por mesa, tanto en el interior como en el exterior.
  • Para consumir, será necesario permanecer sentado.
  • El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento expreso de la consumición.
  • Deberán cerrar no más tarde de las 00:00 horas, incluido el desalojo de la clientela y permanecer cerrado hasta las 6:00h.
  • Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos y sociedades gastronómicas, que deberán permanecer cerrados.

Actividades y espectáculos culturales

  • En interior: aforo máximo del 50% con un máximo de 400 personas.
  • En exterior: aforo máximo del 50% con un máximo de 600 personas.

Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos

  • En instalaciones deportivas el aforo será del 50%.
  • Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados con un aforo máximo del 50% y máximo de 400 personas, y al aire libre con un aforo máximo del 50% y un máximo 600 personas

Actividad física al aire libre

  • Podrá realizarse de manera individual o colectiva sin contacto físico y en grupos que no superen las 6 personas

Deporte escolar

Se suspende la competición en el deporte escolar (horario no lectivo) en la que participen escolares que hayan nacido en el año 2007 y posteriores.

Es preciso recordar que siguen vigentes medidas tales como:

  • Ocio nocturno: cierre total de discotecas, salas de baile, pubs, así como todos aquellos establecimientos clasificados en los grupos III y IV, según el Decreto 17/2019 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Transporte público: finaliza a las 01:00h
  • Prohibición de toda actividad en lonjas y cualquier local de características similares.
  • Tabaco y asimilados: prohibición de fumar en espacios públicos cuando la persona fumadora no pueda garantizar que va a mantener la distancia mínima interpersonal de 2 metros. La mascarilla se retirará exclusivamente para la inhalación y exhalación del humo.
  • Obligatoriedad del uso de la mascarilla.
  • Prohibición de la práctica del “botellón”.  

SEGUNDA ORDEN – MEDIDAS PARA MUNICIPIOS CON UNA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA SEVERA

Estas medidas afectarán a los siguientes municipios:

En Bizkaia: Abadiño, Durango, Elorrio, Ermua y Lekeitio.

En Gipuzkoa: Andoain, Astigarraga, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Deba, Eibar, Elgoibar, Hernani, Lazkao, Legazpi, Lezo, Oñati, Ordizia, Pasaia, Tolosa, Urnieta, Urretxu, Zumaia y Zumarraga..

Recomendaciones generales:

  • No salir ni entrar en los municipios salvo para desplazamientos que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los desplazamientos por motivos laborales, estudios, por retorno al lugar de residencia habitual, por asistencia y cuidado de dependientes o por causa de fuerza mayor.
  • Limitar encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable
  • Cancelar o posponer cualquier actividad que no sea imprescindible.
  • En la medida de lo posible, restringir los encuentros sociales en espacios interiores al grupo de convivencia estable y realizar las actividades en espacios abiertos y bien ventilados.

Medidas generales:

  • Suspensión de cualquier tipo de actividad deportiva en grupo salvo en las competiciones deportivas oficiales en curso.
  • Sólo se podrá practicar deporte de manera individual.
  • Se prohíbe la utilización de parques infantiles, parques públicos y terrazas, entre las 21.00 y las 6.00 horas, salvo para el tránsito de personas.
  • Se prohíbe la venta de alcohol en establecimientos comerciales entre las 21.00 y las 8.00 horas.
  • Los establecimientos comerciales, a excepción de establecimientos de alimentación, farmacias y estaciones de servicio de carburantes, deberán cerrar a las 21h.

Establecimientos y servicios de hostelería y restauración

  • Se prohíbe el consumo en barra. Solo se podrá consumir sentado y en mesa.
  • Se establece para los establecimientos y servicios de hostelería y restauración la limitación de cierre a las 21.00 horas. A partir de esa hora el local deberá permanecer cerrado, sin público y no podrá ser reabierto antes de las 6.00 horas.
  • Se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares.