Legebiltzarreko Presidente Andrea, Lehendakari Jauna, Sailburuok, Legebiltzarkide jaun-andreok, egunon guztioi,
Amaitutako legegintzaldian bezala, hona natorkizue gaur, Jaurlaritza sortu berriak onartutako lehen lege egitasmoaren aurkezpena egitera eta zuon baiezko bozka eskatzera. Izan ere, orain lau urte bezala, gure zorpetze aukera gehitzeko baimenaren bila nator oraingo honetan ere, orduan bezala. Argiago esateko, 2020ko Euskadiko Aurrekontu Orokorraren aldaketa txiki baina garrantzitsu baten bila.
Habiendo anticipado el objeto de la norma que se desea aprobar, en la presentación de esta iniciativa quisiera referirme, fundamentalmente, a tres aspectos relacionados con su contenido, función y significado. Nada de ello les será ajeno ya que el propio proyecto ha sido anunciado de manera oficial por mí mismo en esta sede la pasada semana.
En primer lugar, a las razones que han motivado la elaboración y aprobación por el Gobierno de una disposición de esta naturaleza. En segundo lugar, al concreto contenido del Proyecto de Ley sometido a la consideración de esta Cámara. Por último, en tercer lugar, al procedimiento seguido para su aprobación, esto es, a su tramitación en lectura única directamente ante el Pleno.
Como todos ustedes bien conocen, el vigente artículo 10 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, determina el límite máximo del endeudamiento a largo plazo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dicha limitación del recurso al endeudamiento durante el ejercicio 2020 se estableció de conformidad con las previsiones de recaudación por tributos concertados para 2020 aprobadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en su sesión de 11 de octubre de 2019, y con los acuerdos alcanzados en materia de estabilidad presupuestaria entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al amparo de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico, que establecieron como objetivo de déficit para el ejercicio 2020 el 0,0% del PIB de la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, nada descubro al decir que la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia internacional ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha supuesto un mayor gasto en servicios especialmente afectados por la pandemia, así como una menor recaudación por tributos concertados.
En efecto, las previsiones de cierre de la recaudación por tributos concertados para 2020 aprobadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en la sesión del día 15 de octubre de 2020, conllevan una reducción de 2.356 millones de euros con respecto a la estimada inicialmente. En consecuencia, la pre-liquidación de las aportaciones de las Diputaciones Forales ha estimado una cifra inferior en 1.543 millones de euros a las consideradas en los ingresos del presupuesto del ejercicio 2020.
Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico, la Comisión Mixta del Concierto Económico, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, ha acordado la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, estableciendo, respectivamente, unos porcentajes del 2,6% y el 16,3% del PIB de la Comunidad Autónoma. A este respecto, es importante tener en cuenta que dichos porcentajes han sido entendidos como tasas de referencia para el presente ejercicio 2020 al haberse suspendido las reglas fiscales para el período 2020-2021.
Los Presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2020, por tanto, deberían ser coherentes con el nuevo escenario descrito, de manera que contribuyan a paliar los mayores gastos y menores ingresos y a impulsar la recuperación y dinamización de la economía vasca, sin perjuicio de mantener el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos inicialmente aprobado.
En consecuencia, considerando la revisión de los objetivos de déficit y deuda pública, acordados como tasas de referencia, para la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, el saldo de contabilidad nacional de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 y el efecto del superávit pendiente a compensar a cierre de 2019, que asciende a 361 millones de euros y que se aplica (de hecho se ha aplicado ya) para financiar déficit de 2020, se puede proceder a la ampliación del límite máximo de endeudamiento a largo plazo previsto en el artículo 10 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, que actualmente asciende a 171.640.354 euros, hasta la cantidad referencial de 1.546.237.355 euros.
La ampliación de dicho límite, asimismo, contribuirá a compensar la previsible diferencia entre los ingresos presupuestados (en especial, los ingresos de carácter no financiero procedentes de las aportaciones de las Diputaciones Forales) y la evolución real de la ejecución de los mismos.
Por lo que respecta al contenido concreto y pormenorizado de la norma, ésta se limita a la modificación del artículo 10.1 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, ampliando en 1.374.597.001 euros el saldo del endeudamiento al cierre del ejercicio con objeto de dotar de la mayor capacidad de financiación posible a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el fin de afrontar los compromisos de gastos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
En resumen, se trata, en definitiva, de intentar lograr el necesario equilibrio presupuestario para la ejecución de los estados de gastos aprobados para el ejercicio 2020, de manera que la financiación necesaria para dicha ejecución se realizará con cargo a operaciones de endeudamiento, para lo cual se prevé la ampliación del límite de la deuda en circulación al final del ejercicio.
Esta mayor financiación con cargo a operaciones de endeudamiento, con el consiguiente incremento de la deuda a largo plazo, puede ser razonablemente asumida dada la situación financiera y de solvencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con un nivel de deuda pública en relación con el PIB entre los más bajos del Estado español.
Al mismo tiempo, esta ampliación de la deuda permitirá proceder a cumplir con todos los compromisos de gasto asumidos en los presupuestos aprobados por esta Cámara el 27 de diciembre pasado y que se han visto acrecentados en muchas políticas públicas por razón de la situación excepcional e imprevisible surgida a partir del pasado marzo y de consecuencias económicas aún más imprevisibles.
Para terminar esta presentación, quisiera referirme al procedimiento elegido por el Gobierno para la tramitación parlamentaria de este Proyecto de Ley, es decir, su sometimiento a la aprobación ante el Pleno de esta Cámara a través del procedimiento de lectura única.
Tal y como dispone el artículo 163.3 del Reglamento del Parlamento Vasco, el Gobierno puede hacer uso, sin requerir para ello la previa autorización de la Cámara, de este procedimiento cuando circunstancias de carácter extraordinario y razones de urgente necesidad así lo exijan, circunstancias y razones que concurren en esta ocasión y que justifican la aprobación del presente proyecto de ley a través del procedimiento de lectura única.
En efecto, tanto el objeto como el contenido de este Proyecto de Ley justifican su aprobación a través del referido trámite parlamentario dado que se dicta en circunstancias de carácter extraordinario, se circunscribe a los límites materiales que señala el Reglamento de la Cámara y, además, así lo aconseja la urgente necesidad de su aprobación y entrada en vigor antes de la finalización del vigente ejercicio presupuestario, dado que la formalización y disposición de las operaciones de endeudamiento debe ejecutarse antes del 31 de diciembre del presente año.
En tal sentido, el presente proyecto de ley, de naturaleza presupuestaria, se limita a modificar el límite máximo de endeudamiento previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020. Además, debe resaltarse la simplicidad en su enunciación y contenido (un único artículo).
A la naturaleza y sencillez del proyecto de ley se añaden otras razones que aconsejan su tramitación por lectura única, tales como las circunstancias de carácter extraordinario que han motivado su elaboración, tras la pre-liquidación de las aportaciones de las Diputaciones Forales y la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria acordados como tasas de referencia por la Comunidad Autónoma de Euskadi en la parte final del ejercicio presupuestario, así como la urgente necesidad de poner en marcha en el más breve plazo posible las operaciones de endeudamiento que la norma habilita.
Por otro lado, el proyecto de ley no afecta al ordenamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma, ni al régimen jurídico de las Instituciones Forales, ni al régimen electoral, ni tampoco a los derechos, deberes o libertades de la ciudadanía. Todas estas circunstancias, en definitiva, aconsejan su tramitación conforme a las normas del debate de totalidad, sujetándose el conjunto del proyecto a una sola votación.
Adierazi nahi nuke, azkenik, ekimen hau onartzeak ez duela bilatzen Jaurlaritzari aurrekontuen gauzatzea arintzeko txeke gordin bat ematea.
Kontua ez da gastua handitzea Legebiltzarraren beharrezko eta nahitaezko kontrolik gabe; aitzitik, Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioari ahalik eta finantzaketa-ahalmen handiena ematea da, aurrekontuetan aurreikusitako gastu-konpromisoei aurre egiteko, politika publiko nagusiak kaltetu gabe gera daitezen.
Seguru nago, ulergarri eta komenigarritzat joko duzuela lege egitasmo honen izate eta edukina; horregatik ausartzen naiz zuon onespena eskatzen, guztion onerako eta Euskadiko arlo publikoak dituen eginbeharrei eta ardurei denon artean aurre egiteko.
Eskerrik asko.
Vitoria-Gasteiz, 29 de octubre de 2020