El Gobierno vasco resuelve que la empresa Verter Recycling es responsable de los daños significativos generados en los suelos y las aguas superficiales y subterráneas de la zona del vertedero de Zaldibar

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PRUEBA
  • Tras analizar el expediente de Responsabilidad Ambiental se atribuye a Verter Recycling la responsabilidad de los daños medioambientales en su condición de operador de la instalación
  • El Gobierno requiere a la empresa para que presente en diez días hábiles un proyecto de reparación de los daños medioambientales

El 4 de marzo de 2020 el Gobierno Vasco dio inicio al expediente de Responsabilidad Ambiental para determinar los daños medioambientales y las medidas de evitación y reparación del vertedero de Zaldibar.

Ahora la resolución del Gobierno Vasco, y tras consulta a la autoridad competente en materia de aguas (Agencia Vasca del Agua URA), afirma que hay daños significativos en las aguas superficiales, en las aguas subterráneas y en los suelos. En concreto se dice lo siguiente: 

  • Daños sobre las aguas subterráneas: Se han detectado varios resultados analíticos que superan las normas de calidad y valores umbral definidos reglamentariamente, en varios parámetros.
  • Daños sobre las aguas superficiales: La masa de agua superficial Ego-A experimenta un efecto desfavorable de su estado ecológico (amonio, ortofosfato) y químico (benzo(a)pireno y fluoranteno) en un tramo de la regata Beko-Aixola de una longitud de al menos 300m, con un cambio en la clasificación de dicho estado en el momento de producirse la afectación. Tras el deslizamiento, y aún tras las actuaciones de recogida de lixiviados ya realizadas, se registran concentraciones de benzo(a)pireno y fluoranteno en la regata Aixola aguas abajo del deslizamiento, que superan los límites establecidos por la normativa.
  • Daños de carácter significativo sobre el suelo consistente en la presencia de residuos de carácter peligroso sobre la superficie no impermeabilizada del vertedero que impiden emitir una declaración de calidad del suelo que permita cualquier uso del mismo en los términos contemplados en la normativa autonómica de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En el inicio de dicho expediente se requirió a la empresa Verter Recycling que presentara el Informe de Significatividad del daño ambiental generado tras el deslizamiento del vertedero.

Tras la “suspensión de plazos administrativos” provocados por el estado de alarma, Verter presentó en junio el informe de significatividad del daño, pero en julio por parte de la administración se requirió la subsanación.

Finalmente, el 11 de noviembre Verter presentó el informe que concluía que “no hay daños significativos sobre las especies silvestres y hábitat protegidos ni sobre las aguas superficiales”. Dice, en cambio que hay daños significativos sobre las aguas subterráneas, pero solo por “una superación puntual por nitratos” y que “no se ha podido determinar si hay daños sobre el suelo porque no se pueden realizar las correspondientes investigaciones de la calidad del suelo.”

Estas afirmaciones, han sido cuestionadas por el Gobierno Vasco, que atribuye a Verter Recycling la responsabilidad de los daños medioambientales en su condición de operador de la instalación. La resolución realizada por el órgano ambiental concluye lo siguiente:

  1. Atribuye a VERTER RECYCLING 2002, SL., en su condición de operador de la instalación, la responsabilidad de los daños medioambientales que se describen en la Resolución y que se deben reparar, como consecuencia del deslizamiento acaecido en el vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el municipio de Zaldibar y que posteriormente dio lugar a un incendio.
  2. Se requiere a VERTER RECYCLING 2002, SL para que proceda a la adopción de las medidas de prevención o de evitación de nuevos daños. Son las medidas que se han ido adoptando hasta ahora, así que se ratifican todas las medidas contempladas en los distintos pronunciamientos emitidos al efecto por el Gobierno Vasco.
  3. Se requiere a VERTER RECYCLING 2002, SL a que presente ante este órgano, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (plazo prorrogable otros 5 días si así se solicita), un proyecto de reparación de los daños medioambientales que deberá recoger el contenido mínimo determinado en el artículo 20 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.