Teniendo en cuenta la situación de propagación de la COVID-19 dentro y fuera de Euskadi, desde el Gobierno Vasco se ha trasladado al conjunto de las Comunidades Autónomas y al Ministerio de Sanidad una propuesta de ampliación de las medidas restrictivas destinadas a frenar la propagación. Se trata de un marco o criterio general que permita a cada Comunidad Autónoma modularlo en función de su situación.
Las propuestas están soportadas en el último Dictamen de la Comisión Técnica del LABI (Plan de Protección Civil de Euskadi).
Medidas como base del acuerdo que se propone al Consejo Interterritorial de Salud:
- Determinar el cierre perimetral de todos los municipios, con las mismas excepciones a la limitación de movilidad que se contemplan en el RD 926/2020.
- Reducir la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de 4, salvo convivientes. Esta medida requiere adaptación de las limitaciones establecidas en el RD 926/2020.
- Adelantar el límite horario de la movilidad nocturna a las 20:00h. Esta medida requiere adaptación de las limitaciones establecidas en el RD 926/2020.
- Fijar a las 19:00h el límite horario para el cierre de todo tipo de establecimientos, salvo farmacias y estaciones de servicio y el cese de todo tipo de actividades sociales, culturales o deportivas.
- Establecer que en las localidades de más de 5.000 habitantes con una Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días superior a 500/100.000 habitantes se determinarán:
- —el cierre de los servicios de hostelería y restauración, con la excepción de los comedores de hoteles y alojamientos para sus clientes alojados, del servicio de entrega o recogida de pedidos y los que se encuentren en gasolineras y áreas de servicio.
- —la suspensión del deporte en grupo, exceptuando entrenamientos y competición profesional o semi-profesional y la práctica deportiva al aire libre en agrupación máxima de 2 personas.
- En localidades de menos de 5.000 habitantes serían los respectivos Servicios de Salud de cada Comunidad Autónoma quienes, en función de su realidad socio-demográfica, establezcan los criterios complementarios que permitan ponderar la situación epidemiológica y la aplicación de las medidas restrictivas correspondientes.
Inicialmente, el periodo para la aplicación de las medidas contenidas en este acuerdo se proyectaría hasta final de febrero con una evaluación quincenal de las mismas.