- Las ayudas podrán solicitarse desde el 1 de marzo y tendrán carácter retroactivo al 1 de septiembre de 2020
- La situación provocada por la pandemia impulsa ofrecer esta ayuda a las familias con menores de entre 3 y 14 años de edad
- La Dirección de Familias e Infancia destinará 3 millones de euros
Vitoria-Gasteiz, 08/02/2021
El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales ha lanzado una nueva línea de ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral excepcional. Se trata de una propuesta que subvencionará la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos de entre 3 y 14 años de edad durante el curso escolar 2020/2021. Para ello, la dirección de Familias e Infancia destinará 3 millones de euros.
Hasta ahora, existía una línea de subvenciones similar para familias con hijos e hijas menores de 3 años. Pero la situación provocada por la Covid-19 ha derivado en mayores dificultades para las familias con hijas e hijos, y por ello el Gobierno Vasco ha lanzado, de forma excepcional, esta nueva línea.
En concreto, mediante esta nueva orden, será subvencionable la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. La subvención podrá llegar al 100% de la cantidad que la persona empleadora abona al citado sistema especial de la Seguridad Social, e irá en función de la renta. Así, cuando la familia demandante tenga una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le subvencionará el 100%. Cuando esta sea superior, la ayuda llegará al 75%.
Estas ayudas podrán solicitarse desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio, pero tendrán carácter retroactivo, a todo el curso escolar 2020/2021, desde el 1 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de junio, ambos incluidos. La adjudicación de las mismas se hará de forma sucesiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.
Para poder recibir esta subvención, las personas demandantes deberán tener una jornada laboral cuya duración corresponda con una jornada completa en el sector en el que ejerzan la actividad laboral, salvo en el caso de las familias numerosas, dónde se admitirá el caso de que una de las personas progenitoras se encuentre en situación de reducción de jornada. La contratación de la persona trabajadora deberá tener o haber tenido una duración mínima de 59 días naturales, que pueden ser discontinuos.
Motivación
En el actual contexto de pandemia, las familias con hijos e hijas a cargo encuentra dificultades para conciliar, y son un número elevado las madres y padres trabajadoras que han optado por contratar a personas cuidadoras en el hogar, con el fin de poder compatibilizar sus trabajos con la atención y cuidado que sus hijas e hijos precisan. En parte, con ello han evitado que dicha responsabilidad recaiga en las abuelas o los abuelos o en las personas de mayor edad de la familia, ya que constituyen uno de los colectivos más vulnerables a la expansión del coronavirus y a los que, dada su edad, es preciso proteger.
Esta línea pretende, por un lado, paliar el impacto económico de la situación de emergencia sanitaria Covid-19 en las familias con hijas e hijos; y por otro, poner en valor el trabajo realizado por las personas trabajadoras contratadas para los cuidados y el sostenimiento de la vida en el hogar.
“Principalmente, esta orden persigue que, sobre todo las mujeres, puedan seguir desarrollando sus trabajos y carreras profesionales, y al mismo tiempo, el reconocimiento social y económico del trabajo doméstico y de cuidados realizado dentro de los hogares. Todo para evitar que esta crisis genere un aumento de las desigualdades y un retroceso en el ejercicio de los derechos de las mujeres”, ha señalado Irune Muguruza, directora de Familias e Infancia.