Tipos y formas de solicitar certificados del Registro Civil

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PRUEBA

El Registro Civil en España es el organismo encargado de registrar y expedir los certificados relacionados con:

  • El nacimiento
  • La filiación
  • Nombres y apellidos y cambios sobre los mismos,
  • La emancipación y habilitación de edad
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o si éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad y vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • Las adopciones
  • El matrimonio.
  • Las uniones civiles
  • La defunción.

En España es un requisito legal que se lleve un registro de cada nacimiento, matrimonio y muerte que ocurra en el Estado. Cuando se registra cualquier acontecimiento de los arriba mencionados en España, se emite un certificado a la persona o personas interesadas (por ejemplo, los padres en caso de nacimiento, la pareja en caso de matrimonio y los parientes en caso de fallecimiento). Este registro es un documento legal muy importante y debe guardarse en un lugar seguro. Por ejemplo, se requiere un certificado de nacimiento si desea inscribir a su hijo en la escuela o solicitar un pasaporte y también se requiere el certificado de defunción cuando se trata de la herencia de una persona fallecida.

 

Si se necesita un certificado de nacimiento, matrimonio, adopción, sociedad civil o defunción, o una copia de estos certificados, normalmente se pueden solicitar en persona en las oficinas administrativas dotadas o por correo postal, también en www.registrocivilcordoba.com permite solicitar cualquier certificado online, facilita solicitar varios de estos documentos oficiales, pudiendo ser tramitados por otros medios aparte del presencial.

La solicitud del certificado del Registro Civil se puede hacer a través de su portal, realizando ellos todas las gestiones de tramitación, seguimiento y reclamación.

 

Su misión es facilitar los trámites ante las administraciones públicas en la obtención de documentos y certificados.

 

Registro durante la crisis sanitaria

El hecho de asistir a un servicio de registro civil para registrar un nacimiento o muerte se complicó, e incluso suspendió durante la pandemia de COVID-19, lo cual hace más necesaria la solicitud y utilización de un servicio online para realizar los registros civiles necesarios, con la intención de prevenir futuros nuevos casos.

 

Tipos

Todos los certificados del Registro Civil como nacimiento, matrimonio, adopción, unión civil, defunción, y demás, son registros públicos, lo que significa que cualquiera puede acceder a ellos o solicitarlos.

 

Hay diferentes tipos de certificaciones disponibles para solicitar en las administraciones pertinentes. Estas certificaciones pueden ser emitidas positivas o negativas:

  • Certificado Positivo:

o Extracto: es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:

  • Ordinarios: expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
  • Bilingüe: al solicitar un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
  • Internacional o plurilingüe: destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro).

o Literal: es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

  • Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil
  • Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: sirve para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.  No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular.

 

A partir de febrero de 2019, los documentos públicos como certificados de nacimiento, matrimonio, adopción, unión civil o defunción emitidos en un país de la UE deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro estado miembro de la UE sin necesidad de llevar una ‘Apostilla’ o sello de autenticidad.

 

Si su certificado es necesario para su uso fuera de la UE, puede solicitar a la Oficina de Registro que se le emita un nuevo certificado con un sello de autenticación aplicado al mismo tiempo. Alternativamente, si ya tiene su certificado, puede enviarlo a la Oficina de Registro General para que se le aplique una autenticación.