La ventilación de los espacios, el control de los aforos y la distancia entre los usuarios son algunas de las pautas comunes a poner en práctica
Esta actualización se engloba dentro de las medidas para aquellas actividades que precisan protocolo según lo establecido en el Decreto 23/2021
El Departamento de Salud ha ampliado la guía para la elaboración de protocolos dirigidos a prevenir la transmisión de la COVID-19 estableciendo directrices específicas para una serie de actividades, en este caso, actualizando el apartado relativo a los gimnasios de Euskadi.
En la situación pandémica actual es necesario seguir aplicando medidas preventivas orientadas reducir la transmisión del coronavirus. Por ello, las entidades organizadoras de este tipo de actividades deben contar con protocolos preventivos.
Así, el aforo máximo deberá determinarse para cada sala o espacio de uso diferenciado y se expondrá en un lugar visible, estableciéndose procedimientos de control para que no se supere.
Además, se establecerá una distribución espacial de máquinas para procurar la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, orientándolas de manera que se evite que las personas usuarias estén cara a cara.
Se asegurará una ventilación suficiente de las instalaciones. Si la ventilación es natural, se recomienda que sea cruzada, es decir, abriendo ventanas o puertas de paredes opuestas. Si la ventilación es forzada, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Se comprobará que la ventilación se realiza adecuadamente, para lo que se recomienda utilizar medidores de CO2.
Mediante carteles y otros medios, se reforzarán los mensajes a las personas usuarias del gimnasio sobre las medidas de prevención personal como son: obligatoriedad del uso de la mascarilla, mantenimiento de distancia de seguridad, higiene de manos, no compartir máquinas, objetos o materiales o limpiarlos tras su uso y no acudir si se presentan síntomas compatibles con COVID-19 o si se ha estado en contacto con personas con COVID-19.
Además, en aras de facilitar el rastreo de contactos de casos positivos de COVID-19, se considera necesario disponer de sistema de registro de las personas usuarias que se conservará al menos durante 3 semanas y estará a disposición del Departamento de Salud.
Por último, se designará a una persona referente para todos los aspectos relacionados con COVID-19, que se responsabilizará y velará por el cumplimiento de las medidas preventivas y será responsable de facilitar la información a la Red de Vigilancia y Rastreo para la investigación de contactos, en caso de que sea necesario.
Vitoria-Gasteiz, 14 de junio de 2021