El programa Lehiatu Berria 2021 contempla cerca de 17,5 millones en ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y pesqueros (Gobernu Bilera 15-6-2021)

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  • En sus cuatro últimas convocatorias se han concedido a través de este programa ayudas por más de 50 millones de euros 

El Consejo del Gobierno Vasco ha aprobado la orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Arantxa Tapia, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas del programa LEHIATU BERRIA, destinado a financiar la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura. 

Para el ejercicio 2021-2022 se destina a la financiación de estas ayudas la cantidad de 17.480.000 euros. En las cuatro últimas convocatorias, se han concedido a través de este programa ayudas por más de 50 millones de euros. Para el periodo 2020-2021 estaba previsto conceder ayudas por valor de 13.255.000 euros, pero dado el gran número de solicitudes que se estaban recibiendo, el ejecutivo autónomo decidió incrementarlas en 2.525.000 euros más, con lo que montante total quedó fijado en 15.780.000 euros, financiados exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ayudas para inversiones

Estas son ayudas a fondo perdido para realizar inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura. En concreto, están destinadas a: 

  • Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales. 
  • Inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura. 
  • Inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados anteriores. 

Según la modalidad, pueden ser beneficiarios personas físicas o jurídicas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias, microempresas, pequeñas y medianas empresas. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades que constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 Plazo de solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la dirección https://www.euskadi.eus