Publicado el Boletín Oficial del País Vasco con las nuevas medidas por el Covid-19 en Euskadi

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  • Las medidas entran en vigor desde hoy sábado y se revisarán en 15-20 días

El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publica hoy sábado, 19 de junio, el Decreto que recoge las nuevas medidas acordadas por el Consejo Asesor del LABI, presidido por el Lehendakari Iñigo Urkullu, a la luz de la actual situación epidemiológica. La consolidación de la tendencia descendente de los contagios de la Covid-19 en Euskadi hasta el nivel de alerta 2 tras bajar de los 150 casos de incidencia acumulada y la reducción del número de camas hospitalarias ocupadas en planta y en UCI ha llevado al LABI a aplicar, tal y como viene establecido en el plan Bizi Berri 3, nuevas medidas relacionadas con los horarios y aforos en los sectores de la hostelería y el ocio nocturno, la cultura o el deporte, así como la modulación de otras medidas de carácter general, entre ellas la ampliación de cuatro a seis personas por mesa tanto en el interior de los establecimientos hosteleros como en las terrazas.

Las medidas incluidas en el Decreto entrarán en vigor hoy sábado, una vez se haya publicado el Boletín Oficial del País Vasco, y se revisarán en 15-20 días:

– El horario de cierre de actividades se amplía hasta las 02:00 de la madrugada. Con carácter general el límite de aforo se establece en el 60% tanto para eventos sociales y culturales como para los centros de culto.

– El máximo de personas para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo se fija en 600 personas en interior y 800 en exterior. En recintos con capacidad entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo se amplía a 800 en interior y 1.200 personas en exterior. En instalaciones con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo será del 30%.

– En la hostelería se mantendrá el 50% de aforo en los interiores y la prohibición de consumo en barra o de pie. La organización del servicio, tanto en interiores como en terrazas, podrá ser de hasta seis personas por mesa. Rigen estas mismas condiciones para los establecimientos de juego y apuestas.

– Se habilita la apertura de txokos y sociedades gastronómicas, de acuerdo a unas reglas asimilables a las de hostelería: límite de aforo al 50% y horario de apertura entre las 9:00 de la mañana y las 02:00 de la madrugada. Deberán contar con un registro diario de reservas de mesa realizadas.

– El número máximo en visitas de grupos a museos, exposiciones, turismo de naturaleza o centros turísticos, que se realicen al aire libre, se establece en 20 personas y en interior será de 10 personas.

– La práctica deportiva en instalaciones interiores podrá estructurarse en grupos de 10 personas. Se amplía el aforo en vestuarios hasta el 50%. Se habilita la competición de deporte escolar con vistas a los torneos veraniegos.