- En sus explicaciones al TSJPV, el Ejecutivo afirma que la ley no establece una prevalencia del euskera sobre el castellano, y tampoco supone una carga para quienes no conocen el euskera
- El Gobierno Vasco niega que el artículo 6.2 de la ley limite el uso del castellano
El Gobierno Vasco considera que no existe vulneración constitucional alguna en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), en el apartado que regula la lengua en que podrán ser redactadas las actas y los documentos emitidos por las entidades locales, tal y como plantea el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que alberga dudas sobre la constitucionalidad de la norma. El Ejecutivo vasco considera que la ley en cuestión no establece la prevalencia del euskera respecto del castellano y que el precepto no supone una carga de prueba para un miembro de la corporación municipal que desconozca el euskera.
Este es uno de los argumentos del Gobierno Vasco en las alegaciones presentadas hoy ante el alto tribunal vasco que analiza la posibilidad de una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 6.2 de la LILE. La Sala de lo contencioso-administrativo ha remitido a las partes una providencia para que expliquen y aclaren sus posiciones antes de adoptar una decisión final sobre el recurso presentado por Vox contra un decreto que aplica lo regulado por la Ley de Instituciones Locales de Euskadi. Esta ley fue aprobada por el Parlamento Vasco en abril de 2016.
La Sala del tribunal considera que la ley impide el derecho constitucional a utilizar el castellano libremente por las y los miembros de las entidades locales. En sus explicaciones ante las dudas de constitucionalidad planteadas por el TSJPV, el Ejecutivo vasco señala que la LILE se ajusta a lo establecido por el Tribunal Constitucional. En este sentido, recuerda que el TC ya ha sentenciado que las entidades locales pueden utilizar tanto el euskera como el castellano con normalidad, bien en las relaciones internas, en las relaciones entre ellas o en sus comunicaciones con los particulares. Esa utilización está sujeta a una obligación de las entidades locales que opten por la utilización del euskera a arbitrar los “mecanismos pertinentes” para que el derecho de la ciudadanía a recibir tales comunicaciones en castellano “pueda hacerse efectivo sin formalidades ni condiciones que supongan una carga u obligación en sus relaciones con la Administración pública”.
Fue esto, justamente, lo acordado por la Comisión Bilateral de Cooperación entre el Estado y la CAPV, el 11 de enero de 2017. Ello evitó la interposición, por parte del Gobierno español del Partido Popular, de un recurso de inconstitucionalidad, al ofrecer una interpretación conforme con la doctrina del Tribunal Constitucional para dicho precepto.
En cuanto al presunto límite a la utilización del castellano, el Gobierno Vasco considera que el alto tribunal realiza consideraciones descontextualizadas sobre la posible limitación o imposibilidad de la utilización de la lengua castellana por las y los concejales, lo que “es causa de la confusión que lleva a la Sala a plantear una posible inconstitucionalidad”.
Además, el texto del artículo cuestionado incorpora, literalmente, los términos utilizados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 82/1986, de 26 de junio, que afirma que las y los responsables locales “pueden alegar válidamente el desconocimiento de otra lengua cooficial” en aquellos supuestos en lo que se vean perjudicados sus derechos por la exclusión del castellano.
Finalmente, el propio artículo 6 hace un reconocimiento expreso de la posibilidad de utilizar tanto el euskera como el castellano como lengua de tramitación y como lengua de servicio a la ciudadanía.