Las Juntas Generales de Bizkaia aprueban la Norma Foral que dará seguridad jurídica a la elección de alcaldes de las entidades menores

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PRUEBA

Las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado este miércoles, en sesión plenaria, la Norma Foral de elección de alcaldes pedáneos y alcaldesas pedáneas de las entidades locales menores del Territorio Histórico de Bizkaia. Esta norma, establecerá el régimen electoral de los órganos de las cuatro únicas pedanías del territorio: Belandia, Lendoñobeiti, Lendoñogoiti y Mendeika, que conforman la Junta de Ruzabal, de Orduña, todo ello bajo un marco jurídico propio que regule aspectos derivados de su particularidad.  

La diputada de Administración Pública y Relaciones Institucionales, Elixabete Etxanobe, ha destacado la importancia de la aprobación de esta Norma Foral porque supone «el ejercicio de las facultades propias del Territorio Histórico de Bizkaia del que hasta ahora no se había hecho uso».

La parte dispositiva del texto está estructurada en cinco capítulos, con un total de veinte artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En concreto, el primer capítulo, establece cuestiones como las personas consideradas electoras, así como aquellas que pueden resultar elegibles, señalando las causas de inelegibilidad e incompatibilidad. En el segundo, denominado ‘Organización Electoral’ se determinan las circunscripciones electorales y la Administración electoral. Asimismo, contiene las previsiones relativas a la convocatoria de elecciones a alcaldes pedáneos y alcaldesas pedáneas de las entidades locales menores de Bizkaia; fija la fecha de celebración, que será coincidente con las elecciones municipales y las elecciones a Juntas Generales, y regula aquellas cuestiones referentes a la presentación de candidaturas y la previsión de falta de personas candidatas.

El capítulo tercero, bajo el enunciado de ‘Votación y Escrutinio’, recoge en su articulado todas aquellas previsiones a tener en cuenta a la fecha de celebración de elecciones, la proclamación de alcalde pedáneo o alcaldesa pedánea e incluye, para aquellas entidades locales menores en que no haya existido candidatura, la necesidad de contar con la aceptación expresa de la persona elegida. El cuarto, regula la toma de posesión del cargo, el periodo de mandato, así como los casos de falta de electos, renuncia, fallecimiento o incapacidad de la persona titular y ausencia o enfermedad que le impida temporalmente desarrollar sus funciones. Y, por último, el quinto ahonda en todo lo relacionado con la concesión de subvenciones electorales a favor de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores y electoras.

La Norma Foral de elección de alcaldes pedáneos y alcaldesas pedáneas de las entidades menores de Bizkaia entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

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