PRUEBA
Tras la respuesta del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a la solicitud del Ejecutivo para exigir el uso del Certificado COVID de la UE, el Gobierno Vasco muestra sorpresa e incomprensión porque, además de opiniones previas conocidas del propio sistema judicial, medidas que en otras comunidades autónomas se dan por buenas, en Euskadi se considera que vulneran derechos fundamentales.
− El Tribunal dice que su función no consiste en aplicar criterios científicos, técnicos, ni médicos, y es por eso que exige, a diferencia de posicionamientos anteriores,que los informes se deben aportar en términos inteligibles y deben justificar por razones médicas y epidemiológicas la limitación de derechos fundamentales. Esto es precisamente lo que ha hecho el Gobierno Vasco, que es el competente en la aplicación de criterios científicos y médicos: poner en evidencia el riesgo que la extensión de la pandemia supone y proponer las medidas necesarias para su contención.
− Los derechos que en opinión del Tribunal se vulneran, son los de igualdad e intimidad; el de reunión; el de la libertad ambulatoria; las libertades de expresión, creación artística y libre desarrollo de la personalidad, estos últimos relacionados con los karaokes. Para el Gobierno Vasco, cualquier persona vacunada, o cualquiera que sin estarlo disponga de una prueba PCR negativa reciente tiene garantizados esos derechos.
− Con respecto a la creciente tasa de incidencia acumulada, el Tribunal considera que no debe aplicarse la medida de manera uniforme en toda Euskadi. Desde el Gobierno Vasco se entiende que en una comunidad con alta densidad de población y con un alto grado de movilidad como la de Euskadi, la naturaleza de las medidas propuestas debe aplicarse de manera uniforme para que sean efectivas. Además, en audiencia previa con los sectores afectados se compartió este aspecto.
− En lo que a la creciente presión del sistema sanitario (hospitalizaciones y UCI), el tribunal se acoge a que el indicador en estos momentos no es tan grave como en otras ocasiones. Ciertamente ahora mismo no lo es; lo que se trata de evitar es que aumente esa presión pudiendo llegar a comprometer el sistema.
− Con respecto a la vacunación, el Tribunal recuerda que, con un 90% de población diana vacunada, las consecuencias para la salud se han visto, efectivamente, reducidas en intensidad y peligro. Pero el Gobierno Vasco había previsto esas medidas, precisamente, para evitar que el 10% no condicione al 90% de la población.
− El Gobierno Vasco tampoco encuentra sentido a que no se deba exigir certificado COVID en determinados establecimientos sólo porque al personal o a los menores de 12 años no se les pueda exigir tal documento.
En este contexto, el Gobierno Vasco considera que, a diferencia de otros Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, a Euskadi se le limita la posibilidad de adoptar medidas preventivas necesarias para frenar el desarrollo de la pandemia.
Euskadi no puede esperar para tomar medidas de este calado a que los niveles que pongan en riesgo el cuidado de la salud de la ciudadanía vasca, con una alta presión sobre los hospitales y las UCI, y con la cifra de personas fallecidas creciendo. Las medidas se deben tomar antes, ese era el objetivo de la solicitud realizada al TSJPV, como así lo ha sido desde el 13 de marzo de 2020 al adoptar la Declaración de Emergencia Sanitaria y todas las medidas propuestas y adoptadas desde entonces.
Es por eso que, tal y como ha ocurrido en otras ocasiones, el Gobierno Vasco no judicializará esta cuestión, no presentará recurso a este auto. Lo que verdaderamente es urgente sigue siendo establecer medidas que sirvan para controlar la extensión de la pandemia.