Gracias al Grupo Vasco, la limitación de edad prevista para percibir la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (contemplada en la Ley General de Seguridad Social) no será de 18 años. Tras unas intensas negociaciones entre EAJ-PNV y el Gobierno español, la protección se extenderá hasta que la persona menor cumpla 23 años.
Así lo recoge una enmienda transaccional a los Presupuestos Generales del Estado acordada con el Gobierno español, que será votada hoy de forma telemática y cuyo resultado se conocerá el miércoles.
El subsidio, contemplado en la Ley General de la Seguridad Social, beneficia a unas 8.000 familias en todo el Estado y tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las y los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos e hijas o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Hasta ahora, esta prestación finalizaba cuando la persona menor cumpliera los 18 años. Una vez aprobada la enmienda, y cuando los PGE culminen su tramitación y se conviertan en Ley, esta prestación se ampliará hasta los 23 años.
De acuerdo con el texto acordado, “esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la CC.AA. correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o la persona sujeta a acogimiento o a guarda con fines de adopción del beneficiario o cuando este cumpla los 23 años”.
Además de los artículos 190, 191 y 192 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de SS, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la extensión de la prestación queda recogida también en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.