La Sala Civil del Tribunal Supremo señala en la sentencia número 656/2021, de 4 de octubre que, el reparto paritario del tiempo de convivencia que tienen los padres con sus hijos dará lugar a determinar la custodia como compartida, no al régimen de custodia única a uno de los progenitores.
En este caso, el padre pactó el sistema de convivencia paritario en las medidas provisionales, adjudicando así la custodia de los hijos a la madre. Sin embargo, durante el procedimiento principal, el padre modificó su pretensión, interesándole la custodia compartida. El Juzgado de 1ª Instancia determinó la custodia a la madre y posteriormente, la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso confirmando la sentencia de la instancia. En consecuencia, el padre interpuso recurso de casación.
El abogado que llevó la defensa del padre, José Gabriel Ortolá, señala que “plantear el interés casacional en este asunto parecía difícil porque no existían sentencias de contraste que recogiesen un supuesto en el que se hubiese denominado custodia individual a un régimen de convivencia que, en la práctica supone un reparto exactamente igual”. Sin embargo, este jurista presentó cinco motivos para estimar su recurso de casación: establecer un régimen de guardia de custodia compartida porque el tiempo de convivencia con los hijos es el mismo; otorgar la custodia a la madre en la sentencia impugnada no se aplicaría de forma correcta el principio del interés superior de menor; los contratos son los que son y no los que las partes digan; la sentencia impugnada no atendería el caudal de los obligados a los alimentos y a la proporcionalidad que deben existir entre las necesidades reales del alimentista y las capacidades económicas respectivas de los progenitores; y, al haberse dispuesto un régimen de convivencia de los menores con los progenitores en idénticos tiempos, no se debería atribuir el uso a uno de los progenitores sin temporalizar.
En definitiva, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de un padre frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 30 de octubre del 2019, corrigiendo la denominación de la custodia establecida puesto que entiende que, por el de régimen de visitas determinado, los padres gozaban del mismo tiempo de sus hijos. En consecuencia, el resto de medidas interpuestas por la Audiencia Provincial de Valencia fueron modificadas.
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Virginia Elvira
Abogada