El Gobierno Vasco publicará mañana en el Boletin Oficial del País Vasco la orden de la Consejera de Salud que habilitará a Euskadi a exigir el Certificado COVID Digital en establecimientos ligados al ocio nocturno y a la restauraciuón, tras el aval del Tribunal Supremo. La orden entrará en vigor al mismo tiempo de su publicación en el boletín. Ésta es una medida más que busca reforzar la seguridad en aquellos lugares interiores donde el riesgo de contagio aumenta.
¿DÓNDE SE EXIGIRÁ?
El Certificado Covid Digital se podrá exigir en tres supuestos diferentes:
- Por un lado, en establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, y todos los aquellos incluidos en el Grupo III y IV, según el el Decreto 17/2019, de 5 de febrero.
- Por otro lado, también se podrá exigir en los pubs y baresespeciales incluidos en el Grupo III y a partir de las 22:00 horas.
- Por último, también se exigirá en restaurantescon capacidad autorizada de plazas de comedor superior a 50 comensales.
¿QUIÉN DEBERÁ EXIGIRLO?
Además, para poder garantizar el control del cumplimiento de las medidas, tanto los titulares del establecimiento como los agentes de la autoridad podrán requerir en cualquier momento a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.
INFORMACIÓN SOBRE EL CERTIFICADO DIGITAL COVID
Existen tres tipos de certificados: certificado de vacunación, certificado de recuperación y certificado de prueba negativa. En este sentido, en la página web de Euskadi.eus se recoge toda la información relativa al certificado así como su obtención :https://www.euskadi.eus/certificado-covid-digital-ue/web01-a3korona/es/. Hasta la fecha, más de 1.450.000 personas se han descargado el documento en Euskadi.