El Consejo de Gobierno aprueba el decreto que regula el Registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Patrimonio Cultural Vasco (Consejo de Gobierno 11-1-2022)

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PRUEBA

La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 23, recoge la creación del “Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco como instrumento para la protección y gestión de los bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales, en el que se inscribirán los bienes de protección especial y de protección media que hayan sido declarados”. Así el Consejo de Gobierno celebrado hoy ha aprobado el decreto que regula la organización y el funcionamiento del registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Patrimonio Cultural Vasco cuya gestión corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.

En este registro se inscribirán los bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales que hayan sido declarados de protección especial y los bienes inmuebles y muebles que hayan sido declarados de protección media. Los bienes culturales inscritos en el Registro deberán contener, como mínimo: 

  • La denominación y el código de identificación.
  • Una descripción clara y concisa del bien.
  • Las fechas de declaración como bien cultural y de publicación de la resolución en los boletines oficiales correspondientes, con expresa indicación de la categoría de protección del patrimonio cultural inmueble, mueble o inmaterial.
  • La identificación y datos de contacto de las personas propietarias, y en su caso, poseedoras y titulares de cualesquiera derechos reales sobre los mismos, con indicación de los títulos con que los ostentan.
  • En caso de los bienes inmuebles, los datos facilitados por el Registro de Propiedad y fecha de notificación al mismo.
  • En caso de los bienes inmateriales se tendrán en cuenta los datos que se recojan en el inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales.

La creación del Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco también regula la comunicación entre los titulares de los bienes y las administraciones públicas. Así, los titulares de los bienes inscritos en el registro, las diputaciones forales y los ayuntamientos comunicarán al departamento competente del Gobierno Vasco la intervención, los actos administrativos, las actuaciones o las circunstancias que afecten a los bienes inscritos. Asimismo, el Gobierno Vasco comunicará semestralmente a las diputaciones forales los cambios producidos en los bienes muebles inscritos en el Registro correspondientes a su territorio.

El acceso al Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco será público salvo en lo referente a aquellas informaciones que hayan de ser salvaguardadas en función a los siguientes aspectos:

  • La seguridad y el orden público.
  • La vida privada y la intimidad de las personas, en cuyo caso los datos referentes a los mismos están reservados a dichas personas.
  • Secretos comerciales y científicos protegidos por la ley.
  • Cuando por parte de la Dirección competente en materia de patrimonio cultural se considera que dicho acceso puede ocasionar un riesgo en la seguridad de los bienes registrados.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto se procederá a adaptar el contenido de las inscripciones y anotaciones realizadas hasta la fecha en el Registro de Bienes Calificados y en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco a lo que establece el decreto aprobado hoy.