La alta volatilidad en el precio de la electricidad es la razón aducida por algunas comercializadoras para retrasar o no emitir las facturas pertinentes. Esta actitud puede generar un problema a la persona consumidora que ve como su deuda con la comercializadora crece y puede darse el caso de que en el momento de tener que hacer frente a dicha factura la cantidad a abonar sea muy importante.
Ante esta situación Kontsumobide quiere recordar que:
· La persona consumidora no tiene obligación de abonar facturas de electricidad con un retraso mayor de un año. El hecho de que el retraso en la facturación se deba a la volatilidad del mercado, a un fallo en la lectura o a un error o decisión administrativa de la compañía no afecta a este derecho.
· Por otro lado, la persona consumidora tiene derecho a prorratear el pago de la factura en tantos meses como meses han transcurrido de la no facturación. Por ejemplo, si tenemos pendiente una factura de pago del mes de agosto, y tenemos en cuenta que nos encontramos en enero, tendremos derecho a fraccionar el abono de dicha factura en 4 mensualidades (septiembre, octubre, noviembre, diciembre)
Esta situación ha sido abordada recientemente por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que ha confirmado los derechos de la persona consumidora. La CNMC también se ha dirigido a las comercializadoras para recordarles su obligación de atender a los derechos de las personas consumidoras y les insta a que sean las propias comercializadoras eléctricas quienes promuevan la opción de fraccionar el abono de la deuda. También les recomienda que previamente avisen a las personas consumidoras y que se cercioren de que estas son conocedoras de la situación y de sus opciones de abono.