- Se prevé que la ley pueda llegar al Parlamento antes de que finalice el año
El Departamento de Trabajo y Empleo ha comenzado el proceso de elaboración de la Ley del Sistema Vasco de Empleo con la publicación simultánea de la orden de inicio y la consulta pública. Está previsto que esta ley pueda ser llevada al Parlamento antes de que finalice el presente año.
La Vicelehendakari y consejera de Trabajo y Empleo, Idoia Mendia, ha firmado ya la orden de inicio de la elaboración del anteproyecto de la Ley del Sistema Vasco de Empleo, al tiempo que ha dado comienzo la consulta pública previa a fin de recabar directamente las opiniones de personas y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
Tal y como se ha venido explicando en jornadas, foros y congresos celebrados a lo largo de la legislatura, se trata de la primera ley que va a regular el empleo en Euskadi desde la asunción de las competencias en políticas activas de empleo en 2010 para su diseño y ejecución, y la creación posterior de Servicio Vasco de Empleo Lanbide. Desde entonces, y a falta de una ley reguladora, se han multiplicado las iniciativas de diputaciones forales, ayuntamientos, agentes sociales y económicos y entidades públicas y privadas en el ámbito del empleo, lo que exige una ordenación.
En este sentido, la Estrategia Vasca de Empleo 2030 aprobada en abril de 2021 establece como uno de sus proyectos tractores el de aprobar una Ley del Sistema Vasco de Empleo que “regule y ordene las estructuras e instrumentos que permitan planificar y desarrollar las políticas activas de empleo de calidad que Euskadi necesita”, y pone el foco en el derecho subjetivo a las políticas activas de empleo, que se traduce en “iniciativas de mejora del servicio público de empleo para hacerlo efectivo”.
Asimismo, con su elaboración el departamento de Trabajo y Empleo da cumplimiento al programa de gobierno de la legislatura, así como a la Mesa de Diálogo Social de Euskadi, entre cuyos acuerdos se encuentra la aprobación de una ley que regule el sistema vasco de empleo.
Los elementos básicos que la ley deberá contener son:
- Definición de la cartera de servicios y articulación del derecho subjetivo a las políticas activas dentro del marco competencial previsto
- Definición de los componentes del Sistema, institucionales y sociales, las relaciones entre los mismos y los órganos de gobernanza, situando a Lanbide como instrumento público nuclear del Sistema Vasco de Empleo
- Sistema de información, de formación
- Sistema de promoción del conocimiento
- Sistema de evaluación de las políticas de empleo
Asimismo, se incluyen una serie de objetivos en la norma entre los que destaca reforzar principios clave como la igualdad, la anticipación, la innovación, la resiliencia y la velocidad de respuesta; incidir en los principios del diálogo y el consenso, fundamentales para minimizar los riesgos y aprovechar las oportunidades de este nuevo escenario; el reconocimiento del derecho subjetivo a las Políticas Activas de Empleo, de su alcance y límites; la construcción de un Sistema Vasco de Empleo que trabaje desde la observación, la prospectiva y la evaluación para anticiparse a los cambios en el mercado de trabajo y para diseñar servicios y programas que respondan a dichos cambios; que trabaje desde la personalización de sus modelos de intervención y que ofrezca una respuesta rápida a las necesidades de personas y empresas, evitando situaciones de cronificación en el desempleo; que integre un nuevo modelo de gobernanza integrador, más colaborativo, ágil y eficiente, y la mejora y transformación de Lanbide como instrumento público nuclear del Sistema Vasco de Empleo.